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OPINIÓN | Martín Belaunde Moreyra: Di-sol-ver no es resolver

Señor Presidente Vizcarra y señor Salvador del Solar: piénselo dos veces antes de entrar en un callejón sin salida.

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llegada al Congreso

31/05/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Estamos llenos de rumores acerca de una posible disolución del Congreso mediante la presentación por el gobierno de una cuestión confianza. Me pregunto que ganaría el gobierno, la oposición congresal, la escasa representación congresal que aún apoya al gobierno y por cierto la ciudadanía en general con semejante desenlace. La respuesta es muy clara: nada porque la inestabilidad política nos podría hacer mucho daño.

Nos preguntamos si el Poder Ejecutivo con arreglo a las normas constitucionales vigentes, está en condiciones de presentar una cuestión de confianza al recién investido gabinete del Solar. El artículo 133 de la Constitución señala que: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”. El artículo 134 faculta al Presidente para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Luego en el segundo párrafo se indica que el decreto de disolución contiene la convocatoria a nuevas elecciones para un nuevo Congreso a realizarse dentro de los 4 meses de la convocatoria, sin alterar el sistema electoral existente.

En estas circunstancias caben las siguientes interrogantes: 1) ¿puede el gobierno plantear una cuestión de confianza porque el Congreso no aprueba un proyecto de ley presentado por el mismo gobierno sobre la reforma política? No porque el Congreso es soberano en la aprobación de leyes; 2) ¿puede plantearse una cuestión de confianza porque el Congreso no formuló una acusación contra cualquier dignatario por un presunto delito o infracción constitucional? También no porque se trata de una exclusiva prerrogativa congresal. Entonces ¿sobre qué materia puede el Presidente del Consejo de Ministros plantear una cuestión de confianza? La respuesta está en el artículo 130 cuando se plantea una cuestión de confianza sobre la política general del gobierno y sus principales medidas de gestión. En buenas cuentas sobre materias dentro de su ámbito de gestión y no fuera de él. El gobierno no tiene nada que decir si el Congreso manda al archivo un proyecto de ley del Ejecutivo sobre la inmunidad parlamentaria.

¿Qué pasa si las elecciones no se realizan dentro del plazo establecido, probable escenario considerando que no habrá muchos candidatos para un Congreso pato rengo? Con arreglo al artículo 136 el Congreso disuelto resucita, recupera sus facultades y destituye al Consejo de Ministros. Señor Presidente Vizcarra y señor PCM Salvador del Solar: piénselo dos veces antes de entrar en un callejón sin salida.