OPINIÓN | Martín Belaunde Moreyra: el derecho nefasto
Después de revisar el Decreto Legislativo No. 1326 que crea la Procuraduría General del Estado, la Ley No. 30737 sobre el pago de la reparación civil a favor del Estado por los casos de corrupción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 096-2018-EF, pienso que las universidades peruanas deben crear maestrías para estudiar tan compleja legislación. Llevaría algunos meses entenderla, particularmente el reglamento repleto de fórmulas matemáticas, que me imagino solo comprenderán a la perfección quienes las diseñaron. La opinión pública definitivamente no captará esos detalles y el 99% de los abogados tampoco, salvo aquellos involucrados en la dación de tan complejas normas reglamentarias.
Hemos vuelto a la etapa primitiva del Derecho Romano, en la que según cuenta la leyenda, las leyes solo eran conocidas por un selecto grupo de sacerdotes, que descansaban casi todos los días del año (días fastos), excepto aquellos en los que administraban justicia, conocidos como días nefastos. ¡Casi 30 siglos después retornamos al Derecho Nefasto, que Dios nos agarre confesados!
Ántero Flores-Aráoz dijo con razón que el Decreto Legislativo No. 1326 entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. Eso no ha ocurrido todavía. Entonces nos encontramos con la curiosa situación de que el derogado Decreto Legislativo No. 1068 se encuentra aún vigente. El artículo 38 de su Reglamento (DS No. 017-2008-JUS) establece que cuando se transigen litigios por un monto superior a 25 UIT's (S/. 105,000) el Procurador Público puede transigir el litigio previa autorización del titular de la entidad, que en este caso es el Consejo de Defensa Jurídica del Estado presidido por el Ministro de Justicia o su representante. ¿Habrá obtenido el Procurador Público algún tipo de autorización para fijar el monto indemnizatorio? Debemos saberlo, porque de lo contrario tendríamos el inédito caso que el gobierno se enteró de la suma transigida como cualquier hijo de vecino. ¡Pobrecito gobierno frente a tan poderoso procurador público!
Con arreglo a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley No. 30737 el procurador público del Estado “estima el monto de la reparación civil siguiendo las mejores prácticas internacionales... para lo cual debe contratar consultores especializados...”, siempre y cuando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos verifique la inexistencia de conflictos de interés de dichos consultores. ¿Quién contrató a esos consultores y en tal supuesto el Ministerio de Justicia verificó que no existían conflictos de interés? El procurador público Ramírez y el ministro de Justicia Zeballos tienen la palabra.