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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Violaciones al debido proceso, en algunos casos, al decretarse prisión preventiva"

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19-12-2019

En un Estado Democrático de Derecho, los jueces deben respetar el debido proceso, más aún, cuando el fiscal solicita la privación o restricción de la libertad personal, preventivamente; para tal efecto, deben tener en consideración, cuándo, cómo y por qué se dictan tales medidas, es decir, considerar los casos en los cuales están expresamente señalados en las normas procesales su procedencia. Los procesos judiciales están sometidos a los principios y derechos de la función jurisdiccional, señalados en los tratados internacionales, la Constitución Política del Perú, en la ley penal y procesal penal, que determinan que el juez debe ser el garante de los derechos fundamentales de las personas, que en este contexto se extienden a un debido proceso, a fin de que se otorgue seguridad jurídica a los justiciables.

La preocupación que existe en nuestro país, es respecto al uso y abuso de la detención preliminar y la prisión preventiva, decretada por algunos jueces, que en muchas oportunidades acceden a este pedido del fiscal, para recién iniciar la investigación. Lo lamentable que sucede en el Perú, de acuerdo a las informaciones que se tienen, es que anualmente son privados de su libertad de manera preventiva 10,000 imputados; y más del 40% se encuentran en esta situación, de un total de aproximadamente 96,000 internos en todo el país, dando lugar a que permanezcan en esta situación, en algunos casos 5 o 6 años, sin que hayan sido acusados, ni mucho menos sometidos a un juzgamiento, que también dura años, violándose el plazo razonable.

Un juez para aplicar la detención preventiva en una investigación preliminar o prisión preventiva en una investigación preparatoria, debe decretarla si es que no existe otra medida restrictiva menos gravosa que garantice la permanencia del imputado en el desarrollo del proceso penal, como es el caso, de una comparecencia restringida, impedimento de salida del país, detención domiciliaria; además, de la colocación de grilletes electrónicos, el pago de una caución, que garantice los mismos objetivos que se persigue con una privación de libertad, violando en algunas oportunidades el debido proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, las Salas Penales y Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema, se han pronunciado, señalando pautas que los jueces deben tener en cuenta para dictar una prisión preventiva, sin embargo, verificamos que no se considera los presupuestos más importantes para decretar dicha medida; es el caso que para pretender agravar la situación jurídica del procesado, son denunciados como integrantes de una organización criminal, sin la concurrencia de los elementos básicos de la configuración de este delito; y en otros casos, sin fundamentar el supuesto peligro procesal - obstaculización de la actividad probatoria o el arraigo familiar, laboral, del imputado.

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