OPINIÓN | Mario Amoretti: "Vacunas e investigación fiscal tardía, desgracia, para peruanos"
“PALABRA DE CONTAGIADO COVID 19”. VIVENCIA DE UN TRIPLE VACUNADO. Me contagié y no tuve mayores estragos, ni malestar, que dicho virus ocasiona -una ligera tos-, me alejé de amigos y familia, excepto de mi esposa Raquel Navarro -chinchana- a pesar de ser vulnerable, no dejó de atenderme; hoy termino 14 días de cuarentena; y, de haber salido a la calle, podía ser denunciado por propagación de enfermedades contagiosas y merecer de 3 a 10 años de pena privativa de libertad. Para los que no se vacunan, por informes de medios de comunicación, además de arriesgar su vida y entorno padres, abuelos, hijos, amigos-, algunos están recurriendo al uso de carnés falsos y pasibles de 2 a 10 años de pena privativa de libertad, por ser un documento, supuestamente, otorgado por un funcionario público; piensen bien, vacunándose salvan sus vidas, no tienen que delinquir; denuncien a los causantes de más de 200,000 muertos en nuestro país; no haberme vacunado, estaría rindiendo cuentas en el más allá.
¿ZORAIDA CONTRA ZORAIDA? La fiscal de la Nación, al haber dispuesto se investigue al presidente de la República Pedro Castillo y ordenar la suspensión de la misma, no es constitucional ni legal, porque el artículo 117 de la Constitución es claro y expreso, al señalar que solo podrá ser acusado, durante su período, por traición a la patria (...), no dice que no podrá ser investigado. El apartado a) inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, señala: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (...). Es más, la fiscal de la Nación, La Dra. Zoraida Ávalos Rivera, acogiéndose a dicho artículo, dicta una resolución el 15 de noviembre de 2020; y en el punto 15, señala: RESPECTO DE LA DIRECTA PARTICIPACIÓN DE QUIEN EJERCÍA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MANUEL MERINO DE LAMA: resuelve: en el rubro IV. PERTINENCIA Y UTILIDAD DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. (...) 33. Para el inicio de una investigación preliminar únicamente requiere lo que la jurisprudencia ha denominado “sospecha inicial simple” de la presunta comisión de un delito (...). Asimismo, se ha precisado que para iniciar diligencias preliminares solo se precisa la posibilidad de la comisión de un delito (...) etc. Evidente, claro y preciso, al interpretar este artículo.
DISPONE: Primero. Iniciar DILIGENCIAS PRELIMINARES CONTRA MANUEL MERINO DE LAMA (...) por los presuntos delitos de abuso de autoridad, homicidio doloso, lesiones graves y desaparición forzada (...) Tercero. REALÍCENSE, lo siguientes actos de investigación (..). Merino de Lama dejó de ser presidente de la República el 18 noviembre de 2020. La misma fiscal de la Nación dicta resoluciones contradictorias. Vulnera el principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley. Porque siendo presidente Merino de Lama sí dispuso investigación, pero, en el caso de Vizcarra y actual presidente Pedro Castillo, lo suspende. Investigar, ella misma lo señala en la resolución antes referida; después de 5 años ¿se van a conseguir pruebas? PERO, la realidad y lo que conocemos, van a desaparecerlas, no nos crean ingenuos. ACUSAR: Es pedir pena y reparación civil, por actos delictivos acreditados, al término de la investigación. INVESTIGAR Y ACUSAR, son dos verbos distintos.
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