Opinión | Mario Amoretti: ¿Tenemos seguridad jurídica, con privaciones de libertad, violando el debido proceso?
Verificamos que la fiscalía pide al Procurador del Poder Judicial: la aclaración o nulidad de la sentencia en el caso de Keiko Fujimori. Como siempre he manifestado, debemos defender principios que otorguen seguridad jurídica al país de parte de los encargados de impartir justicia, sin tener en cuenta la persona que se encuentre inmersa en un problema judicial o constitucional.
Es más, tal como lo ha expuesto el Dr. García Toma y el Dr. Oscar Urviola, ex miembros del Tribunal Constitucional, al señalar que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional es claro, expreso y preciso, solo cabe pedir una aclaración y no nulidades como se pretende sostener. Asimismo, que en estos casos - de duda - el presidente del Tribunal tiene doble voto y si existiera algún problema al respecto, se soluciona de esa manera.
Se sigue insistiendo con buscar que comprender a los abogados en problemas penales e inclusive decretándose prisiones preventivas, tal como lo hemos sostenido en un pronunciamiento, un grupo de abogados, precisando que se debe combatir la corrupción, pero respetando el debido proceso y si algún colega tiene alguna responsabilidad penal, que previamente se le investigue, se le juzgue y sancione, pero sin abusar de la privación de libertad, tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana y la CIDH, que no se debe detener para recién comenzar a investigar, así como a cualquier persona, pensemos en el elevado porcentaje de presos sin condena.
Es tiempo que fiscales y jueces, tengan en cuenta que la prisión preventiva es una medida excepcional y cuando se decreta, es necesario considerar que ésta solamente procede cuando no existe otra medida menos gravosa, sobre todo, si existen otras medidas, que garantizan la misma finalidad que se persigue en un proceso penal, esto es, que el imputado esté presente en el desarrollo de la investigación y si llegara el caso de ser encontrado responsable cumpla la pena que se le imponga; esto es, una comparecencia restringida, impedimento de salida del país.
No se juzgue pensando únicamente en fines ajenos a la administración de justicia, ni mucho menos mediáticamente y en base a ello se prive de libertad a una persona, que es un bien jurídico, después de la vida, más preciado que protege la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Para tal efecto, debe aplicarse todo el peso de la ley a quien cometió un delito y si un encargado de administrar justicia otorga un indebida libertad a delincuentes que han cometido delito que revisten gravedad, que se les denuncie, investigue, juzgue y sancione de ser encontrado culpable.