OPINIÓN | Mario Amoretti: Principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley
La defensora del Pueblo en funciones declaró, respecto a Manuel Merino: “Nosotros hemos sido muy críticos sobre cómo lo ha blindado el Congreso para que él no sea incluido en la investigación fiscal por la posible cadena de mando en los hechos ocurridos el 14 de noviembre del 2020. Este tema se va a ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, nosotros vamos a intervenir, va a haber una petición de ciudadanos (...)”.
Sobre esta afirmación de dicha funcionaria, nos preguntamos lo siguiente: ¿cómo justificaría la omisión que incurrió la Fiscal de la Nación Zoraida Avalos, al investigar durante 11 meses a Merino, Flores Aráoz y Rodríguez, respecto a que la Comisión IDH, recomendó se investigue a la policía, ¿a manifestantes -que utilizaron artefactos pirotécnicos y los instigadores?
Sin embargo, no se investigó; y, lo que es más grave, los peritos balísticos forenses de la Fiscalía concluyeron que las armas utilizadas para causar la muerte de Inti y Bryan fueron de construcción artesanal, que no usa la policía; pero, dolosamente, no se investigó quién o quiénes lo utilizaron. Además, ¿por qué la Defensoría no pide que se investigue las muertes que se produjeron en las manifestaciones de Vizcarra, Sagasti y Castillo, así como también solicite la relación de los que representaron al Estado peruano desde 2001 a la fecha y se allanaron a la denuncia, para luego arreglar, vía indemnización, con familiares de terroristas? Además, durante 4 meses la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso realizó investigaciones, concluyendo que no son responsables de la imputación formulada.
La presentación de Bruno Pacheco ante la Fiscalía, al darse cuenta que en cualquier momento iba a ser detenido, solicitando acogerse a la colaboración eficaz, procedimiento en el cual se ha observado el debido proceso, porque no es necesario que su detención se comunique a los demás sujetos procesales, por tratarse de una decisión de acogimiento, de carácter reservado, con la intervención del colaborador y fiscal; lógicamente que ha entregado información y aportado pruebas, para que la Fiscalía solicite al juzgado la variación de la medida de prisión por detención domiciliaria, lo que demuestra y corrobora que los indicios o pruebas aportadas por Karelim López y Zamir Villaverde llegaron a la convicción, al Fiscal de la Nación Pablo Sánchez y Patricia Benavides de que Pedro Castillo jefatura una organización criminal y ha cometido diversos hechos delictivos, situación jurídica que se complica con la declaración de Bruno Pacheco.
Pero, dada la conformación del Congreso y la nueva Mesa Directiva, es imposible que se consiga su vacancia; por tal motivo, la Fiscal de las Nación debe formalizar la continuación de la investigación preparatoria ante la Comisión Permanente del Congreso y solicitar la suspensión del cargo como presidente de la República, en la que solamente se necesitan 67 votos.
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