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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Presuntos delitos imputados al presidente de la República"

"Lo que significa que por otros hechos delictivos no puede ser acusado, pero no existe ningún impedimento constitucional para que pueda ser objeto de investigación".

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Amoretti Presuntos delitos imputados al presidente de a República

22/10/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Ante los hechos que se vienen denunciando en contra del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, es necesario hacer las siguientes precisiones, ante la comisión de hechos delictivos; 1) delitos comunes: cometidos antes y durante el ejercicio del cargo; y, 2) delito de función, mientras ejerce la presidencia. Los delitos comunes son investigados por fiscales provinciales. Los delitos de función de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República, hasta 5 años después de haber dejado el cargo, puede ser sometido al Antejuicio Político y previo trámite señalado, en el artículo antes referido, emite una “resolución acusatoria” ante el Fiscal de la Nación, quien deberá denunciar ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días. En la última parte del artículo 100, se sostiene: “Los términos de la denuncia fiscal y el autoapertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.

En el caso de los delitos comunes, cometidos antes de ser presidente de la República, son investigados por fiscales provinciales; y, los ejecutados durante el ejercicio del cargo, por el Fiscal de la Nación, teniendo la prerrogativa de no poder ser acusado -es decir, pedir pena y reparación civil-, hasta después de haber concluido con su mandato, esto significa que sí puede ser investigado durante el ejercicio presidencial, porque el artículo 117 de la Constitución es claro y expreso: “El presidente de la República solo puede ser acusado durante su período por traición a la patria (...)” Lo que significa que por otros hechos delictivos no puede ser acusado, pero no existe ningún impedimento constitucional para que pueda ser objeto de investigación.

El nuevo CPP señala en forma expresa que una persona no puede ser objeto de investigación por un mismo hecho delictivo por dos fiscales; y, el artículo 46 del mismo cuerpo de leyes, señala que en este caso procede la acumulación y es obligatoria, Artículo 47, concordado con el artículo 31: “cuando varias personas aparezcan como autores o partícipes del mismo hecho punible” Y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del CPP, la competencia le corresponde al primero que conoció los hechos y por la especialidad, en cuanto a la naturaleza del delito.