OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: "¿Se respeta el debido proceso y el principio de legalidad penal y procesal en el país?"
A los abogados nos preocupa la falta del respeto al debido proceso por algunos fiscales y jueces, respecto al uso y abuso de la prisión preventiva, máxime cuando tenemos más del 40% de cerca de 100,000 presos en todo el país, que se encuentran sin haber sido sentenciados en primera instancia, es decir, detenidos preventivamente; sin embargo, muy pocos o casi nadie se acuerdan de ellos, recién después de aplicarse esta medida en contra de determinadas personas, se trae a colación esta grave situación, en la que comprobamos, por decir lo menos, que estas medidas muchas veces son solicitadas y dictadas por jueces de garantía, vulnerando el debido proceso y los principios de legalidad penal y procesal penal.
El sistema judicial adolece de un endémico retardo y recarga procesal; y la gran cantidad de internos detenidos preventivamente, ha dado lugar a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, UIBA, altas autoridades en nuestro país, señalan que hay uso y abuso de esta medida coercitiva -que es excepcional, provisional-, es decir, que solamente se debe dictar, siempre y cuando no exista una medida menos gravosa, que garantice la permanencia del imputado en el desarrollo del proceso y probable ejecución de una pena, más aún, que deben concurrir el principal presupuesto de peligro procesal u obstaculización de la actividad probatoria y el peligro de fuga o carencia de arraigo familiar o laboral, pero, sin embargo , vemos que algunos jueces de garantía no lo toman en cuenta.
Algunos fiscales y jueces, al solicitar y decretar una prisión preventiva, respectivamente, ignoran intencionalmente lo resuelto por la CIDH -caso Chaparro- “no hay que detener para recién investigar”, así como también, las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, el Acuerdo Plenario 1-2019, sentencias casatorias dictadas por las Salas Penales de la Corte Suprema que tiene la condición de precedentes o vinculantes, respecto al peligro procesal y al riesgo de fuga - arraigo familiar, laboral, etc., cuando se apartan de las mismas debe justificar o explicar por qué lo hacen, pero ello no sucede.
Los fiscales al solicitar y los jueces al decretar la prisión preventiva, se basan en la gravedad de la pena o ser integrante de una supuesta organización criminal, cuando la CIDH y la Suprema han resuelto que ello no debe primar para restringir la libertad de una persona., mucho menos no puede servir de sustento, bajo el pretexto de obstrucción. No es razonable ni proporcional decretar esta medida, basado en meros indicios o sospechas genéricas o convertir al autor de un delito en “testigo protegido”, para utilizar ilegalmente su declaración, porque un autor solo puede acogerse a la colaboración eficaz, previa corroboración de su delación, para llegar a un acuerdo con el fiscal y ser aprobado por un juez.