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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: respeto unánime a la mujer, por su condición de tal

La violencia contra la mujer se ha incrementado de manera espeluznante e indignante, lo que demuestra la ineficiencia de las leyes penales.

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07/03/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer; y en estos últimos años mucho se ha escrito y comentado, respecto a los derechos fundamentales que le asisten a la mujer por su condición de tal, motivo por el cual se han dictado una serie de leyes- penales-, para sancionar gravemente a quien de una u otra manera contra ella o su vínculo familiar, pero, sin embargo, comprobamos una triste realidad de lo que viene sucediendo en nuestro país, que la violencia se ha incrementado de manera espeluznante e indignante, sobre todo, por la forma como se viene actuando por parte de sus agresores, que demuestra la ineficacia de las mismas.

Observamos, como si se tratara de algo habitual y cotidiano, se ejerza violencia física o psíquica atentando contra la vida e integridad física de la mujer y su entorno familiar, pese a que a partir del 23 de noviembre de 2015 se dictó la ley para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Para interpretar y aplicar dicha ley se fijan principios rectores, tales como: de igualdad y no discriminación; principio de la debida diligencia -para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia-; principio de intervención inmediata y oportuna -operadores justicia y PNP, ante un hecho de violencia deben actuar de manera oportuna sin dilación-; principio de sencillez y oralidad -se debe actuar considerando el mínimo de formalismo-; principio de razonabilidad y proporcionalidad -los operadores de justicia deben ponderar la eventual afectación causada y las medidas de protección y, razonablemente, emitir decisiones que permitan proteger la vida, la salud y la dignidad de las víctimas.

Para tal efecto, tenemos que existe la ley que reprime el feminicidio, muerte causada por su condición de tal; agresiones graves contra mujeres -incapacidad física que requiera 20 días de incapacidad o anomalía psíquica permanente, utilización de cualquier tipo de arma u objeto contundente que ponga en riesgo la vida o la salud-; lesiones leves, incapacidad física que requiera 10 días de incapacidad o algún tipo de afectación psicológica. Exhibiciones obscenas; acoso sexual, etc. Es decir, existen leyes penales que sancionan a los agresores, pero, en algunos casos los operadores -fiscales o jueces- no las aplican.