OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: ¿Quiénes son los responsables de fugas de Hinostroza y Donayre?
El Congreso de la República dilató la remisión de la documentación en el caso del ex juez supremo César Hinostroza Pariachi, al ser denunciado por hechos considerados como delitos; y la demora en pronunciarse respecto al pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria al Congresista Edwin Donayre Gotzch, luego de haber sido objeto de una sentencia condenatoria a pena efectiva, originando que ambas personas se fuguen.
El caso de César Hinostroza en la comisión encargada de pronunciarse del pedido formulado por el fiscal supremo Pablo Sánchez, a fin de que se levante la inmunidad, de manera injustificada dilataron pronunciarse, pese a los indicios que existían; sin embargo, en forma inexplicable legalmente, una comisión ante una denuncia insólita formulada por una congresista en contra de dicho fiscal supremo, sin tener en cuenta lo que señala en forma expresa e inequívoca el artículo Artículo 377 del CP: “El funcionario público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, (...)”; es decir, este delito se comete intencionalmente, a lo que cabe preguntarse, quiénes actuaron intencionalmente, permitiendo con esta conducta omisiva, la fuga de dicha persona, contra quien pesaba un impedimento de salida del país, a pedido del fiscal Sánchez, más aún, cuando se fugó mediante actos de corrupción.
En el caso del excongresista Edwin Donayre, juzgado de acuerdo al Código de Procedimientos, dictada una sentencia en primera instancia, con pena efectiva se ejecuta de inmediato. Mientras que en el Código Procesal Penal -2004-, la pena no se ejecuta hasta que se haya agotado la última instancia, es decir, si Donayre hubiese sido juzgado con el nuevo código, no se podía ejecutar la pena efectiva, lo que sí era posible con el código con el cual fue juzgado, o sea, que es lamentable que el Congreso de la República no haya tomado en consideración lo que expresamente se indica en los referidos cuerpos de leyes.
En una investigación preliminar o preparatoria, el fiscal es quien conduce y dirige la investigación y la Policía colabora en la misma, de tal manera que es necesario dejar claramente establecido quién dispone y da las directivas en una diligencia de allanamiento, detención e incautación de bienes o documentos, lógicamente previa autorización del juez de la investigación preparatoria, tal como lo dispone expresamente la Constitución y el CPP., debiéndose observar el debido proceso y principio de legalidad procesal, en todas las diligencias que se lleven a cabo.