OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: ¿Qué sucede con la delincuencia y la seguridad jurídica en el país?
La inseguridad ciudadana nos está ganando, el pueblo pide en forma unánime que cese la violencia delictiva; y sorprende que los convocantes llamen a marchas por diversos motivos menos importantes; pero, frente a lo que venimos padeciendo los ciudadanos en todo el país, en esta oportunidad no se pronuncien como sí lo han hecho por situaciones de menor preocupación y daño a la sociedad. Sería muy saludable que requieran al Ejecutivo a fin de que aplique medidas urgentes -BASTA DE MUERTE DE PERSONAS INOCENTES-, no tenemos ninguna seguridad en las calles ni en nuestros domicilios.
Además, esta inseguridad se agrava, cuando la policía detiene a delincuentes peligrosos y los pone a disposición de la Fiscalía, en algunas oportunidades nos damos con la sorpresa que son puestos en libertad; y lo más lamentable, es que si la víctima de un robo actúa en legítima defensa, son denunciados por homicidio, sin tener en cuenta la existencia de una ley que los obliga en estos casos que lleve a cabo una investigación preliminar a fin de que se concluya si el autor actuó o no en legítima defensa, es decir, algunos delincuentes salen en libertad y personas honradas van a la cárcel.
Para la existencia de una organización criminal, se requiere: 1) que esté integrada por tres o más personas; 2) con carácter estable o permanente o por tiempo indefinido; 3) que de manera organizada, concertada o coordinada; 4) se repartan diversas tareas o funciones; 5) destinadas a cometer delitos. De tal manera, que no basta que tres o más delincuentes hayan cometido un delito, pero ser considerados como integrantes de una organización criminal o poner este membrete -como sucede en algunos casos-, para que el fiscal solicite prisión preventiva, sin embargo, el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema ha precisado que se debe indicar en forma concreta cuál es el acto o conducta desplegada por el denunciado para considerarlo como miembro de una organización criminal.
La extradición de César Hinostroza Pariachi, es solamente por tres delitos; y el común de las personas se pregunta, ¿por qué no puede ser juzgado por delito de organización criminal en nuestro país? Por una razón muy simple, en casos de extradición, el inciso 1 del artículo 520 del CPP, en el cual en forma expresa garantiza al extraditado, la imposibilidad de que pueda ser sometido a un proceso penal (y sancionarlo, si fuera el caso), por el país requirente -Perú-, por un hecho distinto y anterior al que se concedió la extradición, hacerlo acarrea nulidad.