RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Columnistas

OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: "La prisión preventiva en debate"

prision
prision

20/02/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Es lamentable que sigamos ocupándonos de la aplicación de la prisión preventiva en nuestro sistema judicial. Para tal efecto, consideramos -una vez más- la necesidad de que los fiscales al solicitar y los jueces al decretarla -en nuestro país- deben tener en cuenta: 1) la libertad de las personas en primer lugar es la regla y la prisión preventiva es la excepción; 2) respetar lo señalado por la CIDH, Tribunal Constitucional y la Corte Suprema relacionado con la prisión preventiva, respecto a su procedencia; 3) no se debe privar de libertad personal a un imputado para recién comenzar a investigar, tal como lo ha resuelto la CIDH; 4) Informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en nuestro país los jueces abusan de la prisión preventiva.

Es lamentable que algunos fiscales soliciten al juez la detención judicial de un imputado, al inicio de una investigación preliminar, el allanamiento e incautación de bienes y documentos en su domicilio e inclusive de terceros, vulnerando lo previsto en el artículo 218 del CPP, que señala que: el propietario, poseedor, administrador (...) requerido por el fiscal, para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito (...) se negare a hacerlo (...) solicitará al juez su incautación o exhibición forzosa, pero observamos que en algunos casos no sucede y se viola el debido proceso, originando que lo incautado sea declarado nulo.

La UIBA -Unión Iberoamericana de Abogados- ante la detención de abogados en nuestro país, emitió un pronunciamiento a fin de que las autoridades judiciales respeten el debido proceso, más aún cuando se dicta esta medida restrictiva basada en declaraciones de “colaboradores eficaces”, las mismas que deben estar debidamente corroboradas y, más aún, cuando se basan en “testigos protegidos”. Además, cuando se trata del peligro procesal deben sustentar en pruebas o indicios objetivos y no en interpretaciones subjetivas, como viene sucediendo, ya que su validez y su aplicación debe estar justificada de una manera razonable y proporcional.

Lo sucedido con los fiscales en Ucayali, sobre cobros en los nombramientos, sino también lo relacionado con casos de corrupción, en cuanto a sus dictámenes y algunos jueces de primera y segunda instancia que dictan resoluciones jurisdiccionales, en toda la zona de la selva y en muchos lugares del país, ojalá que la Junta Nacional de Justicia visite los distritos judiciales y escuche las denuncias de los justiciables, pobladores y abogados, que son víctimas de algunos malos fiscales y jueces. Si en verdad se quiere combatir la corrupción, que se lleven a cabo medidas efectivas y no efectistas, no siga sucediendo “la impunidad de algunos fiscales y jueces corruptos”, es el reclamo a gritos de nuestro querido Perú.