05/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
En los últimos días el país se ha visto impactado por la muerte de menores de edad, ya sea, ejecutado por la madre, padre o vecino, lo más doloroso es que los agraviados han sido por su entorno familiar o de vecindad; lo más grave, que estas muertes se ha incrementado, pese a que para los autores se aumentado las penas, inclusive hasta cadena perpetua, pero al parecer no intimida, como en su momento lo fue la pena de muerte, que lejos de disminuir los delitos que se castigaban con esta pena, se incrementó, dando lugar a que la “opinión pública”, mediante encuestas, solicitaran su derogatoria, como en efecto sucedió.
Pero, lo que no sorprende es la muerte de un niña de 4 años de edad, llevada a cabo por un adolescente de 15 años, quien la secuestro, violó y luego la mató de la manera más cruel, motivo por el cual el repudio y el pedido que se le aplique una sanción muy drástica e inclusive algunos piden que le apliquen la pena de muerte; pero, es el caso, que los menores que tengan de 12 a 18 años son considerados como adolescentes y como tales no cometen delitos sino infracciones y la sanción que les puede imponer, es llamado como medidas socioeducativas e internamiento en un centro de menores, tales como: 14 a 16 años, el internamiento es de 4 a 8 años y de 16 a 18 años, el internamiento es hasta un máximo de 10 años. Y cuando cumplen los 18 años es enviado a un centro penitenciario para adultos, hasta que cumpla con la sanción impuesta.
Abandono a persona incapaz, delito aplicable al caso de la madre, quien dejó al “cuidado” de sus dos hijas de 4 y 2 años de edad, a una niña de 9 años. Este abandono -HIJOS HUÉRFANOS DE PADRES VIVOS-, situación recurrente, sobre todo, cuando los dejan solos, para ir a una fiesta como sucedió en este caso y beber licor, estado en el cual se presentó la madre de la menor en referencia a la comisaría en completo estado de ebriedad, a denunciar que su menor hija había desaparecido; no estamos ante un descuido, se incurre en este delito, cuando por el abandono en menores en peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y si el abandonado resulta con lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.