OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: "¿Existe justicia y seguridad jurídica en el país?"
El artículo 218 del CPP, señala: “Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la ley así lo prescribiera, el fiscal solicitará al juez de la investigación preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias.
Ha llamado la atención lo ocurrido con la periodista María García, no solamente por el número de miembros policiales para recabar un video y dos fiscales, hecho que ni siquiera lo hemos observado en caso de delincuentes peligrosos; sin embargo, con gran sorpresa verificamos que el fiscal sostiene que se llevó a cabo que la periodista fue notificada por debajo de la puerta. El Código Procesal Penal, es bien claro y preciso, es decir, que las notificaciones se entregan con cargo y luego de notificado formalmente, si la persona se niega a entregar el video, recién procede que el juez ordene el allanamiento e incautación.
Esta forma de actuar de algunos fiscales, es recurrente; sin embargo, lo incautado no tiene valor probatorio, pues dicha diligencia es nula por haberse violado el debido proceso, situación que se viene ejecutando en diversas oportunidades, indudablemente, con gran publicidad y lo más lamentable, en caso de algunos abogados, es por ello que decimos que no hay justicia, porque si esta práctica lo ejecutan los fiscales como defensores de la legalidad y autorizados por los llamados jueces de garantía, qué nos espera.
Art. 168-A del CP, señala: si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Es el caso de Villa El Salvador, el caso de McDonald's y otros casos, como lo sucedido en el caso Utopía, Cerro San Cristóbal, donde fallecieron un gran número de personas, por responsabilidad de los dueños o representantes legales, autoridades, etc., aplicando la figura del dolo eventual: quien se representa seriamente la posibilidad del daño y, a pesar de ello, se conforma con el posible resultado de su conducta. ¿Qué esperan los fiscales?