OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: no engañen con supuesta reforma del sistema de justicia y que se aplique legítima defensa
Comprobamos una vez más, que la política interviene en la “reforma del sistema de justicia”, sin embargo, con la aprobación por parte del Congreso de la llamada “Junta Nacional de Justicia”, se verifica que puede ser miembro de la misma: 1) el militante de un partido político, 2) se requiere sentencia condenatoria, como impedimento para su postulación, se debió incluir que no puede serlo, quien se encuentre con prisión preventiva -consentida o ejecutoriada-, esta “autorización” no puede ser meritocracia intelectual y moral, que es lo más importante.
Con seguridad, los proyectistas no conocen las deplorables condiciones en las que se administra justicia, porque nuestros políticos, legislan para “la tribuna”, aprovechando el descontento de la población en contra del Ministerio Público y Poder Judicial, recurriendo al pretexto de una supuesta “reforma”, pero en el fondo lo que persiguen -como siempre lo han hecho los reformistas-, de colocar a gente del entorno del Gobierno o Congreso de turno, para que le cuiden las espaldas cuando dejan el poder.
Siempre, se recurre a lo más fácil, esto es, atacar el resultado, pero jamás para combatir la causa que las origina; y en el caso de la administración de justicia, si no le otorgan el presupuesto que requiere el Poder Judicial y el Ministerio Público, para tener mejores locales, más personal, mejor logística, porque ni siquiera tienen estantes para colocar sus expedientes o carpeta fiscal, además, de que sus ambientes son precarios, etc., esta pretendida reforma VA A FRACASAR, como ha sucedido en todo la época republicana, para justificar, siempre se ha destituido o cesado a jueces y fiscales, para colocar a sus allegados.
LEGÍTIMA DEFENSA.- Es inadmisible que algunos jueces para justificar una prisión preventiva, contra quien ha actuado en legítima defensa, recurran a la proporcionalidad del medio empleado; si considerar que desde febrero del año 2003, fue modificado en forma expresa, excluyendo para la valoración el criterio de la proporcionalidad de medio, sustituyéndolo por la necesidad racional del medio empleado y en su lugar, se tiene en cuenta, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa. Pero, lo más grave, es que se obliga al fiscal para verifique una investigación preliminar y si comprueba su existencia SE ABSTIENE de denunciar; y si denuncia, el juez debe decretar COMPARECENCIA.