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OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: Congreso o Asamblea Constituyente. Seguridad jurídica en el país

Considero que deberíamos buscar la solución mediante un Congreso o Asamblea Constituyente, integrados por los más renombrados constitucionalistas y juristas.
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30-05-2019

En los últimos meses somos testigos sobre los proyectos de leyes que formula el Poder Ejecutivo a fin de que el Congreso lleve a cabo las modificaciones legislativas, sobre diversos temas que son importantes y para beneficiar a nuestro país; sin embargo, verificamos que las reacciones de altos funcionarios del Ejecutivo, al tratar de conseguir sus objetivos verifican declaraciones en contra de los integrantes del Congreso y el resultado es que estos pedidos son rechazados o no aceptados, lo que origina una grave crisis en la marcha del país.

Ante esta lamentable situación en la que nos encontramos, modestamente considero que deberíamos buscar la solución mediante un Congreso o Asamblea Constituyente, integrados por los más renombrados constitucionalistas y juristas, a fin de que se elabore una nueva Constitución, tomando como fuente el Anteproyecto elaborado en su momento por la Comisión presidida en aquel entonces por el reconocido congresista Henry Pease, en las que libre de la presión de ambos poderes del Estado, verifique las modificaciones necesarias y que brinden seguridad jurídica al país, en el aspecto político. Económico, social y sobre el reconocimiento y protección a los derechos fundamentales, etc.

Asimismo, verificamos que se han presentado dos proyectos de leyes para modificar el Código Penal y Código Procesal Penal; en primer lugar, la legítima defensa está legislado en forma expresa e inequívoca, no se requiere una modificación como la que se pretende, lo que debe es exigir que los fiscales cumplan con realizar las investigaciones preliminares, en cumplimiento de la Ley N°27936; y, en cuanto al otro proyecto la norma procesal señala sanciones para los casos en los cuales se vulnere la reserva de la investigación, se debe legislar con técnica para brindar seguridad jurídica a la sociedad y no legislar para la tribuna, como se ha verificado en los últimos años.

El artículo 97 del Código Penal, señala: “Los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible SON NULOS en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación civil (...)” La venta de las acciones verificadas a favor de una empresa francesa y canadiense, se verificaron cuando estaban en la cárcel los representantes de Odebrecht y Oas, los fiscales, ex - procuradores y procuradores, han debido acogerse a este artículo, para proteger los intereses del Estado, porque dichas ventas no solamente se verificaron después de cometidos los delitos, sino cuando estaban detenidos.