05/09/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
El 27 de agosto del año en curso, se publica en el diario El Peruano, la Ley 30997, 'LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL E INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS'. Es a partir del 28 de agosto del año en curso, recién se sanciona penalmente a los partidos o movimientos políticos que reciban dinero o financiación de fuente ilícita o ilegal. Además, precisa esta norma que la persona que representa a la organización política, al recibir esta “ayuda” conoce su fuente o cuando tiene la obligación de conocer su procedencia ilícita. Es decir, varía sustancialmente, lo que se pretende aplicar en la actualidad, esto es: la presunción o sospecha de la procedencia ilícita.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El ordenamiento jurídico en general está basado en el criterio de legalidad; es decir, los órganos estatales deben someterse a la ley y la validez de sus actos depende de que tengan una base legal. Esto último rige, en particular, tratándose de la limitación de los derechos fundamentales. En este sentido, la legalidad es el factor esencial del Estado de derecho, en el que los órganos administrativos y jurisdiccionales deben respetar las reglas generales establecidas mediante las leyes, para garantizar el respeto de las libertades individuales y el normal desarrollo de la vida de la comunidad.
CONCURSO APARENTE DE LEYES. Cuando varias disposiciones convergen hacia un mismo hecho (acción), pero la aplicación de unas de estas excluye de las demás. Y para resolver, si se aplica el delito de lavado de activos o la nueva ley, recurrimos al principio de ESPECIALIDAD. En el caso de ausencia de una disposición expresa, debe tenerse en cuenta el hecho materia de imputación, en este caso concreto se debe aplicar la nueva ley, porque describe justamente la imputación que se viene formulando en la actualidad en los diversos procesos, en los que se encuentran imputados dirigentes de partidos políticos.
SEGURIDAD JURÍDICA. En esta oportunidad, por principio, precisamos que no estamos ante una ley más benigna o ley más favorable, porque no se trata de la modificación de la ley de lavado de activos, sino que se le ha tipificado en forma el financiamiento a partidos políticos en forma expresa y concreta, es decir, no estamos frente al tránsito o sucesión de leyes, que se presenta cuando durante la actuación de un supuesto hecho y en el curso de un proceso penal, se presenta la sustitución de determinadas normas por otras o sucesión de leyes en el tiempo, que no es en el presente caso.