OPINIÓN | Mario Amoretti Pachas: Aplicación de una ley penal que recién tipifica como delito
La Constitución Política del Perú señala en forma expresa que una ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario “El Peruano”, motivo por el cual, la Ley 30997, “LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL E INCORPORA EL DELITO DE FINANCIAMIENTO PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS”, es aplicable a partir del 28 de agosto del año en curso y por lo tanto, los actos o conductas consideradas como delito, tales como: el financiamiento prohibido en organizaciones políticas, recién debe aplicarse a partir de aquella fecha, de acuerdo a lo siguiente:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En un Estado Constitucional de derecho precisa y erige el principio de legalidad fundamental y limitador al Estado para aplicar el ius puniendi. A fin de imponer pautas de la actividad que realiza tanto el legislador como el juzgador. Evitando la emisión o dictado de leyes y su aplicación de manera arbitraria e irrestricta de la norma penal, estableciendo para ello garantías que limitan dichas actividades, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.
EL TIPO. Es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es necesaria al poder penal, porque sin el tipo no se puede delimitar el campo de lo prohibido en el que interviene el Derecho Penal. Para la moderna teoría de la imputación objetiva, el tipo de acoger, en principio, todos los elementos que fundamentan el contenido material del injusto de un determinado delito. Se debe describir de manera exhaustiva la materia de prohibición. Por ello, el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad. Es decir, el tipo fortalece el principio de legalidad.
TIPICIDAD. Es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. Es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va establecer si un determinado hecho puede ser atribuido el contenido en el tipo penal. Si al verificar dicho proceso se determina que el hecho encuadra o encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, lo contrario es atípico. La tipicidad es el resultante afirmativo del juicio de tipicidad; no es un mero procedimiento formal, sino valorativo, ya que se generan actos valorativos encaminados a la traducción de la prohibición. De tal manera que los fiscales y jueces deben aplicar la ley en mención a partir del 28 de agosto del año en curso.