RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Columnistas

OPINIÓN | Mario Amoretti: Nada que interpretar, denuncia, acusación y colaboración eficaz

No te pierdas la columna de Mario Amoretti Pachas, abogado penalista.

Exitosa-Noticias-Tribunal-Constitucional-Denuncia-Colaboracion
Exitosa Noticias Tribunal Constitucional Denuncia Colaboracion

19/10/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Lo que se comenta que el Congreso de la República, va a recurrir al Tribunal Constitucional, a fin de que se pronuncie sobre los alcances del artículo 117 de la Constitución, “ERROR O ADREDE”, para que Castillo permanezca, más tiempo como presidente.

La Constitución es clara al precisar en el artículo 117: que el presidente de la República SOLO PUEDE SER ACUSADO DURANTE SU PERÍODO POR TRAICIÓN A LA PATRIA (...), no hace referencia alguna que no se le puede denunciar ni investigar, por otros delitos, pues son verbos completamente distintos: ACUSAR: De acuerdo al artículo 349 del CPP, el fiscal al término de la investigación preparatoria, si ha llegado a la convicción de que está acreditado el delito y la participación del imputado, pide pena y reparación civil; además de ofrecer pruebas para el juzgamiento. DENUNCIAR: cuando el fiscal, ante la comisión de un delito -un presidente comete homicidio, violación sexual, terrorismo- dispone abrir investigación, dando inicio a la acción penal, no se va a esperar al término de su período para investigarlo. INVESTIGAR: Se persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permitan al fiscal, formular o no acusación y allí queda.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: OPINIÓN | Mario Amoretti: Legalidad de denuncia constitucional contra el presidente Castillo

Colaborador eficaz. El fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz, quien se encuentra sometido a un proceso penal o sentenciado, previa aceptación, de haber participado en la comisión del delito y con la información proporcionada, garantice la eficacia de la justicia penal, dando inicio al procedimiento autónomo de corroboración, ordenando, se lleven a cabo las diligencias que considere pertinentes, para el éxito de las investigaciones, sobre la base de la calidad de información ofrecida, aceptando o en todo caso, no contradiga la totalidad o al menos algunos de los cargos que se le atribuyen.

O sea, que no es una simple información, ni mucho menos “que se esté comprando” colaboradores para implicar de actos delictivos a Pedro Castillo, cuando lo más importante es que un aspirante a colaborador haya intervenido en la comisión de un delito y la información sea oportuna. suficiente y eficaz.

Tratándose de un tema relacionado netamente con el derecho procesal penal, es conveniente y necesario que los colegios de Abogados del Perú, las facultades de Derecho de las universidades, recurran a los profesores o integrantes de sus comisiones consultivas de dicha especialidad, a fin de que emitan sus opiniones o conclusiones, para que las entidades representativas se pronuncien a fin de exponer y dar conocer al país los alcances jurídicos de todas y cada una de las acciones tomadas por la fiscalía, ante la comisión de hechos delictivos que han cometido y se ejecutan, por parte del presidente la República, su entorno familiar y amical, que tanto daño vienen causando al país.

MÁS NOTICIAS EN EXITOSA: