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OPINIÓN| Mario Amoretti: Delitos de usurpación de funciones y banda criminal

Abogado penalista

MARIO-AMORETTI
MARIO AMORETTI

03/10/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El delito de usurpación de funciones públicas se configura cuando el agente realiza la toma ilegítima y arbitraria de una función o cargo público, vulnerando el funcionamiento de la Administración Pública, representando en la protección específica de la exclusividad y legitimidad e idoneidad para el ejercicio de la función pública por sujetos debidamente calificados, nombrados o designados por el Estado. Cargo que solo puede ser ocupado por funcionarios o servidores públicos a fin de que los actos lo realicen quienes tienen poder y facultad para hacerlos legítimamente.

Según Cabanellas, la usurpación es la arrogación de personalidad a título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Es decir, cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. Mientras que la usurpación de atribuciones es el delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o un funcionario público, con la consiguiente simulación de cargo. Es decir, de acuerdo a sentencias dictadas, contra de Alberto Fujimori, condenado por este delito al haber asumido el supuesto cargo de fiscal y ordenado el allanamiento a miembros policiales e incautación de bienes, del inmueble de Vladimiro Montesinos. O sea, el usurpador debe realizar un acto como si fuera el funcionario legítimo.

Es la voluntad del Estado que el funcionario público realice una actividad exclusiva, lo que implica que la titularidad, competencia e idoneidad para el ejercicio de la función pública solo lo ejerzan determinados sujetos calificados. En tal sentido, para la usurpación tiene que darse la posición del cargo no importando la forma cómo se ha producido, que pudo ser violenta o fraudulenta, tampoco el tiempo que dure la misma, esta asunción o ejercicio es arbitrario y surge por la falta de título o nombramiento por autoridad competente del agente.

Es lamentable que el Ejecutivo haya incorporado la figura delictiva de banda criminal, cuando siempre ha existido -el delito de asociación ilícita- y ahora ha variado, en cuanto se considera como tal, “el que constituya o integre una unión de dos o más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente. Pena no menor 4 ni mayor de 8 años”. Qué es lo que viene sucediendo a partir del 30 de octubre de 1916, los delincuentes manifiestan que no integran una organización, sino una banda, porque la pena es de 8 a 15 años. No se debe legislar a favor de la delincuencia violenta.