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OPINIÓN | Mario Amoretti: "Delitos que se pueden cometer en estado de emergencia "

"El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, la pena de 1 a 3 años."

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19/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Lamentablemente, una gran mayoría de peruanos somos reacios a acatar las órdenes que imparten nuestras autoridades, el estado de emergencia, dictado teniendo en cuenta el aumento del coronavirus y lo sucedido en Italia, que muchos de sus ciudadanos desacataron las órdenes que se dictaron y ahora está sufriendo consecuencias muy lamentables. Por ese motivo, pese a las recomendaciones impartidas y el incumplimiento de las mismas por muchos peruanos, el no obedecerlas porque nos gusta realizar lo que consideramos conveniente, la falta de respeto al principio de autoridad, ante estas circunstancias, se aplica la ley.

No es conveniente que la Policía lleve a una comisaría a una persona, detenidos y hacinados por haber violado lo ordenado durante 24 o 48 horas, medidas que van en contra de las recomendaciones impartidas. Desobediencia a la autoridad. El estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, al ser el único facultado para disponerlo -y para restringir derechos fundamentales, más no otras autoridades-, como al parecer se pretender hacer, acto en el cual se incurre en los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad. Frente a esta medida, tenemos que: “El que, desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo el caso que se trate de la propia detención, será reprimido con una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años.

Especulación. El productor, fabricante, comerciante que pone en venta productos oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, merece una pena entre 1 y 3 años. Los que, injustificadamente venden bienes o prestan servicios a precio superior al que consta en rótulos, etiquetas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios o vende bienes con un peso o medida inferior o vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellas, la pena será no mayor de 1 año. Adulteración. El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, la pena de 1 a 3 años. Si los delitos de especulación y adulteración se cometen en época de conmoción o calamidad pública, la pena es de 3 a 6 años.

No hay delito de acaparamiento, fue derogado en junio de 2008. Propagación de enfermedad contagiosa o peligrosa. El que sabe que tiene una enfermedad contagiosa o peligrosa para la salud de las personas, le corresponde una pena de 3 a 6 años. Como resultado de esta propagación, con conocimiento de ser portador de una enfermedad peligrosa o contagiosa, causa lesiones graves o la muerte al contagiado y pudo preverlo, la pena será 10 a 20 años. El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para evitar introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o plaga, merece una pena de 6 meses a 1 año.