30/11/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
El país se encuentra en una situación en la que está en juego la democracia que debemos defender y gozar todos los peruano; y, sobre todo, librar a nuestros hijos y nietos del comunismo, que el Ejecutivo quiere implantarlo, con la única finalidad, tal como lo ha declarado Vladimir Cerrón, controlar las Fuerzas Armadas y Policiales, desactivar el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo; reformar el Poder Judicial y Fiscalía, “A FIN DE QUE SEAN NOMBRADOS POR EL PUEBLO”, es decir, “por ellos”, convocar una Asamblea Constituyente y, como lo ha expuesto el presidente de la República, ellos precisarán que organizaciones y personas, que elegirán a los representantes de dicha asamblea.
Pero, el objetivo, tal como lo he manifestado hace meses en esta columna, es el de conseguir LA IMPUNIDAD, desde el momento en que mediante una “revisión judicial”, los condenados por terrorismo, corrupción, colusión o cualquier delito, con sus jueces “elegidos”, van a conseguir que se declare fundada y “pobrecitos”, ser declarados inocentes.
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Asimismo, con sus fiscales, archivar todas las denuncias, que son materia de investigación, consiguiendo que se “les haga justicia”.
Es inconcebible e inaceptable, la pasividad de los colegios profesionales, incluyendo el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, que siempre se ha distinguido por emitir pronunciamientos relacionados con el ámbito jurídico, ha sido la voz representativa y tomada en consideración por la comunidad jurídica, al convocar a los abogados especialistas en la materia, a fin de que emitan sus opiniones y conclusiones, es así como el 9 de noviembre hubo una convocatoria por el CAL, llegando a conclusiones y han pasado más de 20 días y no hay pronunciamiento alguno, respecto a la negativa fáctica de cuestión de confianza, en la que se concluyó, de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, ésta es inexistente; y, en lo que respecta a la denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación en contra de Pedro Castillo, la misma era constitucional, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema.
Lo consignado en el acta de sesión del Consejo de Ministros del 24 de noviembre, respecto al rechazo del Congreso de la cuestión de confianza, constituye una negativa fáctica, como lo interpretan los firmantes; pero, es el caso, que ante un pedido del Ejecutivo respecto a la derogatoria de una ley, que aclara la no existencia de una negativa fáctica ante el pedido de una cuestión de confianza; el máximo intérprete de la Constitución declaró infundada su demanda y sostener lo contrario, bajo una supuesta interpretación, da lugar, al insertar hecho falso e inexistente, en un documento público, conducta que configura el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal, con la única finalidad de plantear una segunda cuestión de confianza, para conseguir fraudulentamente el “cierre del Congreso” y que no investiguen a Pedro Castillo.
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