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OPINIÓN | Mario Amoretti: 'Coronavirus: infecta últimas medidas legislativas y obliga cierre del penal Sarita Colonia'

"Es inadmisible que se niegue la posibilidad de que la Contraloría verifique un control paralelo en la inversión pública".

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09/04/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Teníamos la esperanza que el “nuevo Congreso de la República” aprobaría leyes que brinden seguridad jurídica al país; sin embargo, la última ley promulgada - el Poder Ejecutivo no lo hizo - es inconstitucional, por lo siguiente:

1) Los Procuradores Públicos, de acuerdo a la ley que los rige, son los encargados de defender los intereses del Estado y de las entidades públicas que representan, pero se ha dispuesto que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, en el estado de emergencia, su defensa será asumida por los procuradores públicos, vulnerando la Constitución;

2) Prohibir legislativamente que un juez decrete prisión preventiva, en contra de un miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales, que en el ejercicio de sus funciones haya causado lesiones graves o la muerte de una persona. “El juez, no decrete prisión preventiva”, es inconstitucional, al violar la independencia de los jueces, pues son los únicos autorizados constitucionalmente para decidir, de acuerdo a las pruebas que adjunte el fiscal, privar de libertad a un imputado y de ninguna manera una ley.

Es inadmisible que se niegue la posibilidad de que la Contraloría verifique un control paralelo en la inversión pública, en el estado de emergencia en el cual se encuentra inmerso nuestro país, que se opongan al pedido formulado por el Poder Ejecutivo; en realidad esta negativa es inaudita, más aún, de acuerdo a lo acontecido en el pasado y hasta la actualidad, dicha institución interviene, después de haberse verificado la apropiación del dinero que le fuera entregado para la compra de bienes o servicios.

Recién, se ha denunciado a quienes han sobrevalorado la compra de mascarillas, lo justo es que se controle, mientras se verifica la inversión, y no después, cuando se han cometidos delitos de peculado agravado, colusión agravada, corrupción, etc.

Por favor, aprueben leyes que tengan técnica jurídica en su redacción y que estas no sean populistas, ya que, anteriormente han hecho mucho daño al país.

El cierre temporal del Penal “Sarita Colonia” y al parecer, igualmente, con los penales de Cañete y Chincha, centros penitenciarios, en los que existen varios internos contagiados con coronavirus, de acuerdo a información de familiares; y lo inhumano es que se ha dispuesto el traslado a otros penales, entre ellos a los contagiados, en lugar de enviarlos a un hospital, para evitar que se siga propagando esta infección - ESTE TRASLADO ES DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 289 DEL CP Y LA PENA ES DE 3 A 10 AÑOS Y SI PRODUCE LA MUERTE, HASTA 20 AÑOS; hay que ser realistas y razonables, como se puede disponer esta distribución a otros penales del país, donde también hay infectados y se les ha tomado las respectivas muestras, algunas SE HAN EXTRAVIADO - y, de acuerdo a sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, se han pronunciado que los presos tienen derecho a la salud, al igual que todas las personas, de conformidad con lo previsto en del artículo 76 del Código de Ejecución Penal. Lo más grave es que cerca del 45% de internos se encuentran CON PRISIÓN PREVENTIVA, hasta cuándo se sigue abusando de esta medida.