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OPINIÓN | Mario Amoretti: Constitucional y procesalmente, sí procede investigar al presidente Castillo

No te pierdas la columna de Mario Amoretti Pachas, abogado penalista.

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09/11/2022 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

El proceso penal peruano tiene tres etapas: 1) investigación preparatoria; 2) intermedia; y 3) juzgamiento. La etapa de la investigación preparatoria consta de la sub- etapa de la investigación preliminar, con un plazo de 120 días en los procesos comunes y 180 días en procesos complejos, prorrogables, que se lleva cabo para ejecutar diligencias o actuación de pruebas urgentes, necesarias e indispensables.

Asimismo, el juez de la investigación preparatoria, al acceder al pedido del fiscal, puede disponer la detención preliminar del investigado, hasta por 7 días en procesos comunes y 15 días en procesos complejos; así como también allanamientos e incautaciones de documentos, CPU o bienes, relacionados con la comisión del delito materia de investigación.

Concluida la investigación preliminar, el fiscal de acuerdo a lo actuado, formaliza la denuncia y la continuación de la investigación preparatoria es justamente lo que la fiscal de la Nación ha formulado al Congreso de la República, es decir, pedido para continuar con la investigación; y, prueba de ello, es que el Juez supremo ha declarado improcedente la tutela de derecho interpuesta por Pedro Castillo, al igual que los otros pedidos que ha formulado con la única finalidad de que no se le siga investigando.

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De acuerdo a la Constitución y normas procesales, no se le está vulnerando ningún derecho fundamental, pues lo único que tratan es confundir a la opinión pública, pretendiendo sostener que el pedido formulado al Congreso es una acusación, lo que es completamente FALSO, porque acusar significa pedir pena y reparación civil al término de la investigación preparatoria, después de haber reunido los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, luego de que se haya acreditado el delito y la responsabilidad penal del autor o partícipes, lo que no ha sucedido.

El Poder Ejecutivo ha solicitado al Congreso una cuestión de confianza a fin de que se derogue una ley promulgada por insistencia, respecto a los límites a dicha figura constitucional; sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró en su oportunidad infundada la demanda interpuesta por dicho Poder del Estado con el mismo objetivo, de tal manera que este pedido debe ser declarado improcedente; y, en realidad los planteamientos formulados a fin de que no investigue a Pedro Castillo, su entorno familiar y amical, como: nulidad de la denuncia constitucional formulada ante el Congreso en contra del presidente, formalizando la denuncia, tal como lo hemos expuesto anteriormente; además, de hábeas corpus, nulidades, tutela de derecho, para que no se investigue a Pedro Castillo, son pedidos sin fundamentación jurídica, motivo por el cual son declaradas improcedentes, es decir, nos hace recordar a épocas pasadas, cuando justamente, al final se busca recurrir al auto golpe, con la única finalidad de no ser investigado por actos de corrupción-familiar.

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