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OPINIÓN | Mario Amoretti: Se aplique la ley, de manera razonable y proporcional, en estado de emergencia

"Indultar a los condenados por omisión de asistencia familiar y no exigir el pago total de la deuda que motivó su condena, hay que ser razonable".

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30/04/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Altos funcionarios del gobierno amenazaron con denunciar a las personas que informen sobre hechos que contradigan la versión oficial; sin embargo, después de comunicar “oficialmente” que los muertos por Covid-19 son 854, a raíz de una investigación, previo intercambio de datos con diversas entidades encargadas de sepultar a fallecidos, se concluye que el número de muertos es mucho mayor.

Ahora, los encargados de esta comunicación tratan de explicar y pretender justificar estos datos, manifestando “que puede haber debilidades en la calidad del registro de fallecidos”; es importante que proporcionen una aclaración, lo menos que podemos merecer los peruanos ES LA VERDAD.

Se investiguen las compras de las pruebas rápidas y las moleculares, si estas últimas se ofertaron en el mes de marzo y han sido adquiridas - después de muchos días - al triple de su valor, según denuncias documentadas.

Igualmente, en la compra de ventiladores, sobrevalorados y no funcionan porque les faltan piezas. Asimismo, las adquisiciones de mascarillas y otros utensilios que se utilizan para la prevención y evitar el contagio, por ende, el fallecimiento de personas.

Con la vida humana no se debe lucrar, y a los responsables, previa investigación, se impongan sanciones drásticas. El Decreto Supremo sobre indulto debe modificarse - desde hace años -, se señala que procede cuando el condenado ha cumplido más de la mitad de su pena.

Indultar a los condenados por omisión de asistencia familiar y no exigir el pago total de la deuda que motivó su condena, hay que ser razonable. El indulto humanitario, se aplique a quien padece una enfermedad crónica - su vida corre peligro - al contagiarse con el Covid-19 o más de 60 años; y, no señalar su improcedencia por los delitos que se mencionan, es un porcentaje muy elevado; comisión actúe y se proteja la vida e integridad de las personas.

El problema penitenciario - hacinamiento - es de muchos años, que no se aprovechen algunos y se otorgue libertad a quien no lo merece. Más de 37, 000 internos con prisión preventiva, ¿qué pasa si uno de ellos muere y resulta ser inocente - como algunos -, cuando verificamos que se violan los derechos fundamentales para solicitar y decretarla.

Consideramos que el Poder Judicial debe disponer la creación de jueces y Salas, al igual que el Ministerio Público, además, de los casos urgentes, ante esta situación de emergencia; para ventilar, pedidos sobre variaciones o ceses de prisión preventiva, a fin de que se tenga en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional, Acuerdo Plenario y resoluciones de las Salas Penales de la Corte Suprema, sobre los presupuestos para decretarla y que lamentablemente, a pesar de ser precedentes vinculantes, algunos jueces no los toman en consideración.