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OPINIÓN | María del Pilar Tello: La inmunidad no puede ser impunidad

Tras el escudo de inmunidad los políticos ya olvidaron que ante la Ley todos somo iguales y debemos ser juzgados de la misma manera.
IGUALES
10-02-2019

La palabra “inmunidad” es entendida como sinónimo de excepciones, prerrogativas o privilegios de los representantes y de las altas autoridades de la nación para garantizar sus funciones.

En el Legislativo comprende la inviolabilidad por las opiniones que se expresen durante los actos parlamentarios, algo que el Derecho francés denomina “irresponsabilidad”. Implica también la inmunidad, que significa que no pueden ser detenidos, presos, procesados ni juzgados sin autorización previa de sus pares del Congreso.

Esta prerrogativa está siendo cuestionada en muchos países e incluso en algunos va cayendo en desuso al ser vista como una excepción, un privilegio, y una singularidad, que choca con el principio superior de la igualdad de los ciudadanos que es un verdadero dogma político que figura en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este es el documento ícono de la Revolución francesa, hito del pensamiento liberal, que en su artículo 1° dice: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”

La Constitución de 1993 lo aplica afirmando que todos los peruanos somos iguales ante la Ley, sin discriminación posible por ninguna condición o circunstancia personal. Pero esta igualdad contiene excepciones en favor de los representantes y de las altas autoridades del Estado al establecer la inmunidad respaldada por nuestra tradición. Sin embargo no debe ser distorsionada al identificarla con impunidad cuando los parlamentarios conceden una sobreprotección que va más allá de la ley.

Y es lo que sucedió esta semana en el Congreso cuando debieron levantar la inmunidad parlamentaria de dos congresistas: Moisés Mamani, imputado por tocamientos indebidos, y el general EP Edwin Donayre, sentenciado por robo de gasolina al Estado.

Edwin Donayre está solicitado por el Poder Judicial para que cumpla una sentencia de prisión efectiva. La Comisión de Levantamiento de inmunidad se pronunció afirmativamente sobre Mamani, pero mantuvo la dilación respecto del militar. De manera impropia pidió opinión a la Comisión de Constitución, pues en este caso solo queda cumplir la decisión judicial. Aquí no existe conflicto de poderes. La opinión de esta Comisión no es vinculante y se espera para mañana lunes para que el pleno decida sin presiones.

Porque el costo de la sobreprotección a Edwin Donayre es altísimo. La gente en las calles pide desterrar la corrupción pero hay demasiados falsos luchadores, especialmente en el Congreso, que gritan al ladrón mientras lo protegen. No olvidar que para todos rige la misma ética con base en la dignidad humana. Que el hombre o la mujer públicos no son de naturaleza distinta aunque a veces los políticos lo crean.

Los privilegios son del Congreso, no de sus miembros. Así es considerado en Inglaterra, cuna y esencia del parlamentarismo donde la freedom from arrest viene funcionando ejemplarmente. Lo peor que podría pasar es que un Congreso devaluado ante la opinión pública agregue a su imagen la protección del delito o del delincuente.