Opinión I Edhin Campos: Impedimento de salida del país en la investigación preliminar
Beneplácito y aceptación viene causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente publicación del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, referido a la procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar.
El Acuerdo Plenario 03-2019/CIJ-116, publicado hace algunas días, en la página web del Poder Judicial, forma parte del primer avance jurisprudencial de este año, aprobado por la más alta instancia de ese poder del Estado y establece como doctrina legal los principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República.
Precisa, que el impedimento de salida del país es una medida de coerción personal que restringe el derecho de circulación del imputado, su fundamento estriba en disminuir el riesgo de fuga del imputado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha señalado que el impedimento de salida del país puede ser considerado una medida restrictiva no autónoma sino derivada del mandato de comparecencia restrictiva.
El Art. 295 del NCPP regula, o en realidad intenta regular, dos figuras claramente diferenciadas: una medida de aseguramiento del imputado, dirigida a que permanezca disponible para el proceso y una medida coercitiva tendiente a garantizar la indagación de la verdad, asegurando un concreto acto de investigación.
De la misma forma se precisa que esta medida cautelar sí es posible aplicarla dentro de la investigación preliminar y se indica que de conformidad al moribundo Código de Procedimientos Penales de 1940, el impedimento de salida del país se puede disponer para imputados y testigos dentro de un plazo máximo de 15 días, prorrogables por igual término, previo requerimiento del Fiscal y resolución motivada del juez penal competente.
Dentro de este contexto, para procesados, esta medida no podrá exceder de cuatro meses prorrogables por igual término, previa audiencia de prolongación de la medida.
De la misma forma, se aplicará la medida de impedimento de salida del país, cuando el imputado se encuentre investigado dentro de un proceso penal, es decir cuando ya existe una continuación y formalización de la investigación preparatoria, además cuando el delito es sancionado con una pena privativa de la libertad mayor a los tres años y solo cuando fuere indispensable, por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
Por tal razón los plazos de la medida cautelar personal del impedimento de salida del país, serán de 9, 18 y hasta 36 meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296, 272 y 274 del Código Procesal Penal.
En tal sentido, diremos que con la publicación de este nuevo Acuerdo Plenario 03-2019/CIJ-116, se logra un buen avance en la doctrina legal y constituye una óptima evolución jurisprudencial, que se convierte de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de justicia del país.