14/01/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Bastante beneplácito ha causado en la comunidad jurídica y en la opinión pública, la reciente publicación de la Resolución Administrativa Nro. 418-2019-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual dispone la entrada en funcionamiento en los 35 Distritos Judiciales de Justicia del Perú, el Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado de Justicia.
La propuesta tiene por objeto, que ante el vencimiento de la prisión preventiva del imputado, se puedan generar las órdenes de libertad en caso corresponda y ante la proximidad del vencimiento del plazo de la medida cautelar de carácter personal, el juez observando los plazos legales establecidos, pueda programar audiencias de control de acusación y de juzgamiento, priorizando aquellas cuyo vencimiento es inminente.
En tal sentido, todos los órganos jurisdiccionales del país, cuyos procesos se tramitan bajo las reglas del moribundo Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal del 2004, al dictar las medidas de prisión preventiva, deben registrar obligatoriamente el periodo de la medida impuesta, a fin de que el sistema efectúe los cálculos de vencimiento y brinde las alertas correspondientes.
Por tal motivo y recogiendo las buenas prácticas de la nueva Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada, ex Sala Penal Nacional, se propone desplegar el Sistema de Alertas de la Prisión Preventiva, en el Sistema Integrado de Justicia, a efectos de dotar al juez con información en tiempo real y oportuna, con el fin de que actúe con diligencia en la tramitación de las causas y tome medidas, conforme a sus atribuciones y de conformidad a la naturaleza de los procesos que tiene bajo su jurisdicción.
Dentro de ese sentido, es importante precisar que toda persona detenida debe ser conducida, sin demora, ante el órgano jurisdiccional competente determinado por ley y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso.
Por tal razón, a través de la mencionada resolución administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la entrada en vigencia en todos los distritos judiciales del país del Sistema de Alertas de Prisión Preventiva en el Sistema Integrado de Justicia, tanto para los órganos jurisdiccionales penales que tramitan procesos bajo el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal penal.
De la misma forma, se dispone que exista un monitoreo y seguimiento por parte de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y, además, se realice un registro de todas las medidas coercitivas que emitan todos los Juzgados y Salas Penales de toda la República del Perú. Esta medida, además, tiene por finalidad que el juez a cargo del cuaderno incidental de prisión preventiva, tome exacto conocimiento del vencimiento de los plazos de la prisión preventiva, pues si bien el representante del Ministerio Público, como ente persecutor de la acción penal pública, solicita el requerimiento de la prisión preventiva, es importante tener un registro de alertas, para saber cuándo es la fecha de vencimiento de la medida cautelar.