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OPINIÓN | Edhín Campos: Extradición y debido proceso

América Latina y el mundo son testigos del rebrote de la Criminalidad Organizada, en diferentes modalidades.

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23/07/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Desde que se conoció el inicio del proceso penal de extradición al ex juez supremo César Hinostroza Pariachi y al expresidente de la República Alejandro Toledo Manrique, indudablemente la institución jurídico procesal de la extradición ha causado un inusitado interés público, que es necesario dar a conocer algunos alcances penales, procesales e internacionales.

Diferentes voces autorizadas se vienen pronunciando sobre esta institución de cooperación internacional y sostienen que la extradición es un instituto jurídico, que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.

De la misma forma, se han pronunciado diversos juristas, sobre la necesidad de reformar los plazos procesales y hacerlos más cortos, para solicitar la extradición a diferentes personas procesadas y condenadas por la comisión de graves delitos y que se encuentran fuera del país y en consecuencia prófugas de la justicia peruana.

Por lo pronto, el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, en su oportunidad ha manifestado la necesidad de superar las brechas, errores y deficiencias que tiene la Cooperación Internacional, cuando se trata de enfrentar, procesar y sancionar a quienes han cometido actos de corrupción, especialmente cuando se trata de personas del poder político y económico.

América Latina y el mundo son testigos del rebrote de la Criminalidad Organizada, en diferentes modalidades, pues aún existen privilegios procesales como el antejuicio y la inmunidad que son aprovechados por ciertos 'personajes' para evitar la acción de la justicia.

A decir de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha precisado que la extradición debe ser entendida como un procedimiento, mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un tratado o a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiere producido previamente el proceso penal correspondiente.

De la misma forma el Dr. Luis Bramont Arias, reseña hasta cuatro elementos de la extradición:

- La presencia inescindible de una relación, entre dos Estados, en dicha relación un Estado aparece como solicitante del pedido de extradición, en tanto que el otro emerge como recepcionante del pedido.

- La solicitud o requerimiento de extradición debe reunir ciertas formalidades legales.

- El individuo sujeto a un pedido de extradición debe tener necesariamente la condición de procesado o condenado por el delito que se le imputa.

- El delito imputado debe pertenecer a la categoría de los delitos denominados comunes.

Como se podrá apreciar, el trámite es engorroso y actualmente tenemos pendientes varias extradiciones de personajes públicos, que se encuentran prófugos de la justicia y aún no se logra extraditarlos, para que se les pueda iniciar un juicio público; dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa y las garantías constitucionales de un debido proceso, es por ello que diferentes voces autorizadas vienen solicitando que se realice una reforma a los plazos de la extradición y, sean más breves, a fin de tener tiempos más cortos y céleres y así evitar la impunidad de imputados que se protegen, encontrándose en el extranjero.