OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: XI Pleno Jurisdiccional de la Prisión Preventiva
Bastante expectativa viene causando en el foro nacional y en la comunidad académica y judicial del país, la pronta publicación de las conclusiones del XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, referido a la prisión preventiva, presupuestos y vigilancia electrónica.
Como se conoce, el acuerdo plenario tiene su base en el Art. 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema, el acuerdo plenario, lo emite el Pleno Jurisdiccional, es decir todos los jueces supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria, como los de la Sala Penal Especial y el juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema.
Para tal efecto, la Corte Suprema de Justicia de la República, convocó, desde el mes de mayo, al XI Pleno Jurisdiccional, en diferentes materias penales, como es el caso de la pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, diferencias hermenéuticas y técnicas especiales de investigación en los delitos de organización criminal y banda criminal, problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual, viáticos y delito de peculado, actuación policial y exención de responsabilidad penal y absolución, sobreseimiento y reparación civil, prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal.
Sin embargo, el que mayor expectativa viene causando es el tema alusivo a la prisión preventiva, presupuestos y vigilancia electrónica.
Por lo pronto, el Dr. César San Martín, magistrado generalmente ponente y coordinador en los temas que marcan la pauta del precedente judicial, ha manifestado que las conclusiones que emitirá la Corte Suprema, tras el pleno jurisdiccional, desarrollado el mes pasado, afectarán a las actuales órdenes de prisión preventiva, que recaen sobre distintos investigados.
Las conclusiones que se emitirán en la sentencia, pueden motivar que los procesados con prisión preventiva vigente puedan apelar esta medida coercitiva personal y eventualmente puedan plantear el cese de la prisión preventiva y su conversión por comparecencia con restricciones. De la misma forma, ha dejado entrever que existirá una mayor flexibilización en el otorgamiento de esta medida cautelar personal y que todo el sistema de justicia debe alinearse en adelante a la interpretación que formalizará en la primera semana de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la República y no solo para dictar prisión preventiva, sino también para impedimento de salida del país y además en la vigilancia electrónica personal. Indudablemente, estas expresiones del magistrado supremo han causado bastante expectativa, toda vez que en forma reiterada hemos escuchado a diferentes juristas sostener que la libertad es la regla y la detención es la excepción, sin embargo, en la práctica no se cumple, porque aún existen jueces inquisitivos que no investigan para detener, sino detienen para investigar.