10/11/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Bastante preocupación ha causado ante la opinión pública, la reciente información sobre un sujeto intervenido por efectivos policiales cuando se encontraba robando celulares y la sorpresa fue mayúscula cuando se dio a conocer que el investigado se encontraba cumpliendo la medida cautelar de vigilancia electrónica personal.
La finalidad, de esta medida cautelar es contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados.
Sin embargo, se debe tener muy en cuenta que, pese al otorgamiento de este beneficio que autoriza el Poder Judicial, algunos sujetos que se encuentran en calidad de procesados o condenados, abusan de esta medida cautelar personal, que sin ningún escrúpulo y al tener puestos los grilletes electrónicos en el pie izquierdo, no dudan en reincidir y cometer delitos y en mayor proporción en hechos punibles relacionados con los delitos contra el patrimonio en la modalidad de hurto y robo agravado.
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La ley Nro. 29499 en su artículo 3.1 define a la vigilancia electrónica personal, como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.
La vigilancia electrónica personal se le concibe como una medida de coerción personal, para que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso.
Según se ha establecido, en el artículo primero del Decreto Legislativo 1322, la vigilancia electrónica personal se concibe como una pena, como una restricción para la medida de comparecencia y como un beneficio penitenciario, pues la vigilancia electrónica tiene una naturaleza múltiple, sirve para facilitar las opciones de libertad del sistema penal, toda vez que es una medida que restringe la libertad ambulatoria y como tal, puede también concebirse como una medida restrictiva de la libertad.
No cabe duda que, desde su implementación a la fecha, los jueces de la República tienen que disponer de todos los apremios legales para que se dé cumplimiento a esta medida cuando corresponda, pues su desacato traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.
Desde hace muchos años, algunas cárceles en el Perú se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar degeneran y se han convertido en las universidades del delito, urge realizar reformas penitenciarias para cambiar esta difícil situación que pasan los procesados y sentenciados en el Perú y se debe realizar un verdadero filtro para que se pueda otorgar esta medida penitenciaria, verdaderamente a los que la merecen y luego no haya lamentaciones de reincidencia.
*Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada.
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