OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Vigilancia electrónica y despenalización
Mucho beneplácito ha causado Desde hace muchos años, algunas cárceles en el Perú se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, la reciente publicación del IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanentes, Transitorias y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República, la aprobación del Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116, referido a la Vigilancia Electrónica Personal.
La ley Nro. 29499 en su artículo 3.1 define a la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control, que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen los imputados.
La vigilancia electrónica personal refiere el Acuerdo Plenario, tuvo su origen en la década de los sesenta en el siglo pasado en Estados Unidos y se potenció en la década de los ochenta, ante la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario, así como ante la configuración de una tecnología más segura y estable.
En el Perú, el marco normativo que regula los también denominados grilletes electrónicos es la Ley Nro. 29499, la Resolución Suprema 0163 - 2016 -JUS del 11 de julio de 2016 y la Resolución Ministerial 0133 - 2019-JUS del 05 de abril de 2019 y desde la colocación del primer dispositivo electrónico que se hizo el pasado 21 de julio de 2017, lamentablemente, se ha colocado a solo 25 personas, es decir durante dos años de vigencia de la norma, solo tenemos 25 beneficiados que tienen la vigilancia electrónica.
La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas, con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de la libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios del país y, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos que son atendidas en los establecimientos del Medio Libre.
La población del sistema penitenciario a febrero de 2019 es de 112,556 personas, de las cuales 91,343 pertenecen a la población que está detenida y 21,213 a la población que se encuentra extramuros a cargo del Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario.
La vigilancia electrónica personal se le concibe como una medida de coerción personal, para que no se concrete el peligro de fuga y se mantenga la sujeción del imputado al proceso, además permite el uso de la tecnología, garantizando sin mayores injerencias al derecho a la intimidad del imputado.
También, es una medida alternativa, mucho menos onerosa que la pena privativa de la libertad o el encarcelamiento preventivo, toda vez que según lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su costo de 196 dólares y el encarcelamiento carcelario es de 365 dólares americanos.
Desde hace muchos años, algunas cárceles en el Perú se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas, que en lugar de regenerar degeneran y se han convertido en las universidades del delito, urge realizar reformas penitenciarias, para cambiar esta difícil situación que pasan los 112,556 procesados y sentenciados en el Perú, es por ello que con la publicación del Acuerdo Plenario 02-2019/CJ-116, sobre vigilancia electrónica personal, se pretende disminuir en parte la grave situación penitenciaria, el progresivo hacinamiento y congestión en los penales de todo el país, por lo que por algo se empieza.