OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Uso de drones y el derecho a la privacidad
Dentro de esta convulsionada situación social que estamos atravesando todos los peruanos, por las consecuencias de la vacancia presidencial y la sucesión constitucional del nuevo presidente y la nueva Mesa Directica del Congreso de la República.
Esta semana, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia de Habeas Corpus relacionada con los expedientes Nro. 03882- 2016-PHC/TC y Nro. 4038-2016-PHC/TC CAJAMARCA, sobre los estándares del uso de las aeronaves pilotadas a distancia, más conocidos como drones.
En tal sentido el Acuerdo Plenario emitido el año pasado por la Corte Suprema de Justicia de la República Nro. 10-2019/CIJ-116, establece que estas nuevas herramientas tecnológicas de lucha contra el crimen organizado son los drones y los satélites.
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El acuerdo precisa que, de conformidad a la Real Academia de la Lengua, el término “dron“ es un anglicismo que proviene del término “drone”, que significa aeronave no tripulada y a control remoto.
Estos drones pueden incorporar diferentes dispositivos dentro de su estructura, lo que facilita la obtención de tomas de fotografías o filmaciones en video, así como el acceso a zonas que un ser humano comúnmente no podría llegar por sus propios medios.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional, a través de Sentencia 03882-2016-PHC/TC, ha reunido nuevos criterios para establecer estándares de privacidad en materia del uso de aeronaves pilotadas a distancia:
1. En primer lugar, la manipulación de aeronaves pilotadas a distancia en zonas urbanas tiene altas probabilidades de vulnerar o amenazar la tranquilidad y seguridad personal de los ciudadanos.
2. Sin necesidad de ingresar a un espacio privado de manera física, a través de un dron se pueden captar detalles íntimos de la vida personal o familiar.
3. Con el fin de evitar irrupciones en la vida privada y familiar de las personas, el operador de dispositivos dron debería evitar acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ventanas, jardines o terrazas.
4. Para que la intrusión de los drones en la privacidad se justifique, ésta debería ser razonable y proporcional al beneficio que pretende obtener.
5. La recolección de datos personales mediante el uso de drones sería lícita en los casos en los que se realice dentro de un predio de uso propio (por ejemplo: en una propiedad privada, alquilada, o adquirida mediante concesión pública, etc.), o cuando se actúe dentro de su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros.
En tal sentido, diremos que, en el Perú, existe pequeña, mediana y gran criminalidad traducida en las bandas, organizaciones y conciertos criminales y que producen grave inseguridad ciudadana, por lo que es urgente y necesario prevenir, investigar, juzgar y eventualmente sancionarlas, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso, es por ello urge recurrir a las modernas técnicas especiales de investigación para no vulnerar derechos fundamentales como el de la privacidad.
Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada.
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