24/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Ante el anuncio del presidente de la República, Martin Vizcarra, de modificar el lugar de prestación de servicios del centro de trabajo, por el plazo de 15 días por motivos de la pandemia generalizada en toda la humanidad, a cambio de realizar el trabajo remoto o el teletrabajo desde la comodidad de la casa, urge tener en cuenta sus alcances, su marco normativo, su estructura jurídica, la relación inter partes y, además, sus consecuencias laborales.
La Organización Internacional del Trabajo, define el teletrabajo como una forma de trabajo, que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalación de producción, separando el trabajador del contacto personal con colegas de trabajo, que estén en esa oficina y como la nueva tecnología hace posible esta separación, permite facilitar el trabajo diario.
En el marco de la aplicación del Decreto de Urgencia Nro.029-2020, el Poder Ejecutivo ha dictado medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeñas empresas y otras para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía.
Según refiere el propio Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció disposiciones adicionales para los trabajadores y servidores civiles de empresas no comprendidas en las listas necesarias y que no efectúen trabajo remoto.
Se ha precisado, en ese sentido, que en todas las actividades no comprendidas en la lista de calificadas como necesarias, la adecuada prestación y el acceso a los servicios, bienes esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
El Decreto de Urgencia Nro. 029-2020, per se es bueno, porque permite a los empleadores del sector público y privado modificar el lugar de prestación de servicios durante los 15 días de cuarentena, esto facilita desde luego realizar el teletrabajo o trabajo remoto desde el 'home office' como parte del aislamiento social.
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ha precisado las ventajas del teletrabajo y estas son:
- Produce mayor flexibilidad y movilidad.
- Mayor productividad.
- Mayores oportunidades laborales.
- Mayor conciliación de la vida familiar y laboral.
- Mayor integración a personas con discapacidad.
- Menor estrés.
- Se trabaja mejor e incluso se puede “salir” antes del trabajo.