
23/04/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
En estos últimos días, hemos asistido a importantes decisiones judiciales, que tienen que ver con casos emblemáticos, relacionados con la detención preliminar judicial y la prisión preventiva.
Diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la propia Ex Sala Penal Nacional, han emitido diversas decisiones judiciales, relacionadas con la detención preliminar judicial, como por ejemplo contra Keiko Fujimori, César Hinostroza Pariachi, Jorge Balbín, Jeniferd Bustamante y Alan García, respectivamente.
Por otro tanto, tenemos múltiples resoluciones judiciales, que declaran procedente el requerimiento de prisión preventiva, contra conocidos personajes del quehacer político, económico y judicial, por ejemplo a Ollanta Humala, Félix Moreno, Julio Gutiérrez Pebe, Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, etc.
En tal sentido, la puesta en vigencia del nuevo modelo procesal penal acusatorio, en 31 Cortes Superiores de Justicia del Perú, se presenta cada día, como una posibilidad de un mejor acceso a la justicia penal ordinaria, célere y transparente, como parte del servicio de la impartición de justicia penal.
Uno de los pilares de esta importante reforma legislativa, está orientada, a la excepcionalidad de las medidas cautelares personales, que expide el juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Por lo que es preciso realizar algunas consideraciones de carácter técnico jurídico, a fin de tomar conocimiento exacto de las diferencias que existen entre la detención preliminar judicial y la prisión preventiva, dos instituciones procesales que forman parte de las medidas de coerción personal, que prescribe nuestro Código Procesal Penal.
En principio, diremos que la detención preliminar judicial la expide el juez de la Investigación Preparatoria, cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.
En cambio, la prisión preventiva la emite el juez a solicitud del Ministerio Público, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de graves y fundados elementos de convicción, para estimar razonablemente la comisión de un delito y que vincule al imputado como autor del mismo, que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que exista peligro de fuga y peligro de obstaculización, amén de la proporcionalidad y la duración de la medida.
La detención preliminar judicial dura 48 horas, puede ser ampliada hasta 10 días, dependiendo de la clase de delitos y también puede durar hasta 15 días, por drogas, terrorismo y espionaje; sin embargo, la prisión preventiva dura 09, 18 y hasta 36 meses cuando se trata de crimen organizado y, asimismo, la primera busca asegurar la presencia del imputado para realizar diligencias urgentes, en cambio la prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal. Sea cual fuere la decisión judicial, ambas medidas buscan privar de la libertad al imputado, y se debe usar con proporcionalidad y razonabilidad, depende del caso concreto, para que no se haga un mal uso de este instituto procesal.