15/01/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
Mucho beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación de la primera Sentencia Plenaria Casatoria del 2018, por parte de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Esta sentencia plenaria de la máxima instancia judicial ha modificado 02 sentencias casatorias disímiles y dispone concordar criterios discrepantes, sobre los alcances de la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales y el examen del ADN en el ámbito procesal penal, referido a los delitos contra la libertad sexual.
¿Qué es un Pleno Casatorio Penal?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301- del Código de Procedimientos Penales, las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, constituyen precedentes vinculantes cuando así lo expresen las mismas y precisando el extremo de su efecto normativo.
Entonces, aquí viene lo interesante, si se advierte que otra Sala Penal u otros integrantes de la respectiva sala en sus decisiones, sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una norma, a instancia de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a sus atribuciones constitucionales, se convocará inmediatamente al pleno de los jueces en lo penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria casatoria, la que se adoptará por mayoría absoluta y su decisión no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al pleno de los jueces supremos penales.
En tal sentido, con la reciente emisión de la sentencia plenaria casatoria referida a la determinación judicial de la pena en los delitos sexuales, se precisa que el delito de violación sexual en agravio de menores de edad, siempre ha sido considerado como un injusto delictivo autónomo en la tipología de los delitos sexuales y se ha determinado que el bien jurídico vulnerado es la indemnidad sexual.
Por tal razón criminológicamente, se entiende que los delitos de carácter sexual constituyen una de las manifestaciones criminales más censuradas por la sociedad y cuando se involucra a niños, el reproche social es aún mayor, pues existe la conciencia común de que las personas menores de edad requieren una protección mayor por su especial vulnerabilidad y que los autores de tales delitos actúan movidos por propósitos abyectos.
Por lo que se ha establecido que corresponde al juez, ser muy riguroso en la determinación e individualización de la pena y se ha dispuesto que el Art. 173° del Código Penal no contempla una pena de inconstitucionalidad al establecer la cadena perpetua para los casos de violación sexual de menores, pues la pena afirma principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad propios del derecho penal moderno y solo se aplicará por debajo de ella, cuando existan situaciones excepcionales a cada caso concreto.