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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: retos de la Junta Nacional de Justicia

Este nuevo marco legal necesita ser perfeccionado, a fin de tener un mejor perfil de jueces y fiscales, y así garantizar la independencia judicial.

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26/02/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Con benaplácito y reticencias ha sido recibida la nueva Ley Orgánica de creación de la Junta Nacional de Justicia, que fue publicada el pasado martes 19 en el diario oficial El Peruano.

En tal sentido, debemos precisar que el Presidente de la República aprobó la tan ansiada norma jurídica, en demostración del primer resultado de la consulta de referéndum, realizada el mes de octubre y cuya aprobación en el Congreso fue con 78 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones.

El nuevo marco jurídico establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia, que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura y cuya función primordial será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.

Esta norma aprobada, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas, al que llegaron los presidentes de las comisiones de Justicia, Alberto Oliva, y Constitución, Rosa Bartra, a iniciativa del presidente de ese poder del Estado y además por la propia voluntad popular, reflejado en el referéndum para establecer la reforma judicial.

Una de las innovaciones de esta nueva norma legal, es la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trata es que a los jueces y fiscales se les evalúe sus méritos académicos, sea varón o mujer el aspirante a la judicatura.

Una de las reformas establecidas al funcionamiento de la JNJ, a la potestad del nombramiento, destitución y ratificación, es la de la evaluación parcial cada tres años y medio a los señores jueces y fiscales, y además se establece la potestad de amonestar y suspender en el ejercicio del cargo hasta por 120 días a los jueces y fiscales supremos, cuando incurran en la comisión de una falta grave, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Otra innovación de la Junta Nacional de Justicia está referido a la potestad del nombramiento y selección de los señores jueces y fiscales, en las etapas del concurso público de méritos. La primera etapa está orientada a la evaluación de conocimientos, luego la evaluación curricular y después viene la PRUEBA DE CONFIANZA, la misma que, según se indica, permitirá generar mejor certidumbre de su idoneidad y que consiste en la prueba patrimonial, la prueba socioeconómica, la prueba psicológica y psicométrica y si bien esta prueba no asigna puntaje, pero se consideran los resultados antes de emitir la decisión final, lo que evidentemente ha generado muchos cuestionamientos. Evidentemente, este nuevo marco legal necesita ser perfeccionado, a fin de tener un mejor perfil de jueces y fiscales y así garantizar la independencia judicial, la consolidación del orden constitucional y el mejoramiento del Poder Judicial y el Ministerio Público.