OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Protección policial en el Perú
Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública, la reciente aprobación del proyecto de ley, mediante el cual la Comisión de Defensa del Congreso de la República aprueba la Ley de Protección Policial, que intenta modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Para nadie es ya una novedad que uno de los principales problemas que tenemos es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.
Arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades que se cometen a vista y paciencia de nuestras autoridades.
Por lo pronto, el proyecto establece cuatro innovaciones que son dignas de poder resaltar, a fin de someterlas al escrutinio público:
- La norma declara que los policías que causen lesiones o muerte de una persona como consecuencia del uso de sus armas de reglamento, en el ejercicio de sus funciones, están exentos de responsabilidad penal.
- De la misma forma, se establece la creación de una Procuraduría Especializada en la defensa de los efectivos policiales, y
- Queda prohibido, que la autoridad judicial disponga la detención preliminar o la prisión preventiva de un efectivo policial, sometido a una investigación o proceso penal, para lo cual se modifican las normas del Código Procesal Penal. Art.292-A y se impondrán las restricciones previstas en el Art. 288 del CPP al Policía Nacional del Perú, que en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria y causen lesión o muerte.
- La noma dispone que jueces y fiscales, deben interpretar las circunstancias de la intervención policial, siempre a favor del personal policial.
En efecto, las reacciones han sido múltiples, pues algunos vienen sosteniendo que no se le debe faltar el respeto a la autoridad policial y no podemos quedarnos con las manos cruzadas, cuando a vista y paciencia la delincuencia sigue creciendo y, en consecuencia, se les debe dar atribuciones a los efectivos policiales, para que en el ejercicio de sus funciones puedan usar sus armas de reglamento y si logran herir o matar a otra persona, esta conducta será impune.
Otras opiniones, como IDL, sostienen que lo que acaba de aprobar el Congreso de la República, es un oportunismo político de espíritu populista, y solo se trata de una reiteración de la norma, de lo que hace tiempo ya existe desde hace casi tres décadas en el Código Penal como parte de las causas eximentes de responsabilidad penal.
Asimismo, no debemos de perder de vista, que si bien la Constitución Política del Estado le otorga facultades a la Policía Nacional, desde el primer momento de las primeras diligencias preliminares y desde que es citado el investigado o detenida una persona, lo cierto es que se deben crear mecanismos de protección de sus policías y no mantenerlos en zonas de penumbras o vacíos normativos, empero también es bastante cierto, que en nombre de la lucha contra la delincuencia, no se deben permitir los abusos policiales, por lo que diferentes voces vienen sosteniendo que este Proyecto de Ley de Protección Policial debe ser replanteado y en consecuencia observado por el Poder Ejecutivo.