OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: proceso penal a Jesucristo
Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, qué hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 31 Distritos Judiciales del país.
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra se realizó sin normas ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacionales de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección.
En principio, diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, pues no hubo flagrancia delictiva, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición.
De la misma forma, el Sanedrín compuesto por 71 miembros, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Penal Colegiado que sustancia los delitos mayores.
A decir del estudioso Antonio Quartulli, el proceso penal a Jesucristo fue irregular, por cuanto los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación y en cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua.
Asimismo, en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la autodefensa del imputado.
En fin, el proceso penal a Jesucristo estuvo lleno de la más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida, el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: De conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia a nombre de la nación: ABSOLVER de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión A JESÚS DE NAZARET y archivar la causa en el modo y forma de ley y remitir copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, e inicie investigación contra los que resulten responsables, por la grave violación a los derechos fundamentales del debido proceso.