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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Principio de inmediación en la videoconferencia

El juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia.

VIDEOCONFERENCIA
VIDEOCONFERENCIA

10/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante beneplácito ha causado ante la comunidad jurídica nacional y la opinión pública, la reciente publicación en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa Nro. 080 - 2020 - CEPJ, mediante la cual se autoriza la ejecución del Fortalecimiento de las Salas de Audiencias en las Sub Sedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, lo que significa la renovación del parque informático, como el uso de la videoconferencia.

En efecto, conforme se puede apreciar en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el avance, desarrollo y resolución de los conflictos judiciales, se desarrollan en el marco de las audiencias públicas.

Las audiencias públicas pueden ser de tres clases:

- Audiencias preparatorias, las mismas que son propias de la investigación, como, por ejemplo, las audiencias de tutela de derechos, control de plazos, prisión preventiva, etc.

- Las audiencias preliminares, que son propias de la etapa intermedia, que generalmente son las audiencias de control de sobreseimiento y de acusación.

- La audiencia principal, propia de la etapa de enjuiciamiento o de juicio oral.

Cualquiera sea el desarrollo de las audiencias, el juzgador se encuentra cara a cara con las partes procesales, en donde el principal protagonista, indudablemente es el procesado y su audiencia cualquiera que esta sea, debe desarrollarse conforme a las garantías procesales y enmarcadas dentro de la tutela jurisdiccional efectiva, el irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso.

Los principios primordiales en toda audiencia pública, se encuentran enmarcados, dentro de los principios de oralidad, contradicción, publicidad y, desde luego, de inmediación.

Este último está referido a la visualización que hace el juzgador de todas las partes procesales, en donde tiene la oportunidad de observarlas, apreciar su testimonio, su lenguaje verbal, gestual y movimientos psicológicos a cada respuesta que da el imputado, testigo o agraviado en el proceso penal.

En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado el uso de la videoconferencia en la realización de las audiencias públicas, como un método de comunicación, que permite el intercambio bidireccional interactivo y, en tiempo real, de video, audio y datos, como se haría en una conversación cara a cara.

Mediante esta tecnología, se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.

Según refiere la norma administrativa, los procesos judiciales, bajo los alcances del Código Procesal Penal, establecen que todo acto procesal debe perennizarse, mediante el sistema informático de audio y video.