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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: juzgados de crimen organizado para La Victoria

Se pretende dar una respuesta a los esfuerzos de George Forsyth, en combatir la corrupción y las mafias que se encuentran en el distrito.

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19/02/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Beneplácito ha causado en la comunidad jurídica y en la propia opinión pública, el anuncio del presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros, sobre la creación de nuevos juzgados anticorrupción y de crimen organizado que funcionarán en el distrito de La Victoria.

Con la instalación de diversos órganos jurisdiccionales en ese populoso distrito, se pretende dar una respuesta a los esfuerzos del burgomaestre George Forsyth, en combatir la corrupción y las mafias que se encuentran enquistadas desde hace bastante tiempo.

Ahora, indudablemente corresponderá instalar sedes del Ministerio Público, en donde funcionarán los juzgados mencionados, esto es en la misma La Victoria, en el cerro San Cosme y en El Porvenir, amén de que también deben instalarse otras instituciones del Estado, como comisarías, Centro de Emergencia Mujer, contraloría, Defensoría del Pueblo, etc.

Para nadie es novedad que en La Victoria se ha diseminado una importante cantidad de organizaciones criminales y corresponde a la Policía Nacional, Ministerio Público y el propio Poder Judicial iniciar la tarea de prevenir, disminuir, sancionar y erradicar el crimen organizado en sus diferentes modalidades.

De la misma forma, así como existe preocupación por combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades, por parte del propio alcalde distrital, también así se debe proceder en diferentes partes del país, en donde la delincuencia es igual o mayor que en La Victoria.

Por tal razón, es necesario conocer qué se entiende por una organización criminal, cuáles son sus tipologías, cuáles son los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares dispuestas por el juez penal.

En efecto, la Ley Nro. 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.

El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal, permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además, las organizaciones que activan la criminalidad organizada adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos.

Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo son muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros. El Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional sostiene que el Ministerio Público, para acreditar la estructura, debe probar las actividades que realiza la organización criminal para la construcción de una imputación por criminalidad organizada, por lo que es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura, para que en su momento se solicite un requerimiento de prisión preventiva y así combatir la delincuencia.