OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Flexibilización de la prisión preventiva
Bastante satisfacción y beneplácito ha causado en la opinión pública y en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación del XI Pleno Jurisdiccional de la Salas Penales Permanente, Transitoria y Especiales de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En efecto, en este primer avance jurisprudencial, la máxima instancia del Poder Judicial ha publicado los Acuerdos Plenarios, referidos a la prisión preventiva, presupuestos y requisitos, vigilancia electrónica personal, procedencia de la medida de impedimento de salida del país en la investigación preliminar, absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencias en el proceso penal, actuación policial y exención de responsabilidad penal y además problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual.
Indudablemente, el que ha causado mayor difusión e impacto en la comunidad jurídica nacional, ha sido la discusión, debate y polémica, el de la prisión preventiva, pues, esta institución procesal ha sido satanizada en los últimos tiempos y algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro importante sector profesional opinan que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.
Sea como fuere, los jueces supremos penales han publicado un importante instrumento jurídico, que contiene la doctrina legal, que debe ser invocada por los jueces de todas las instancias y que los vincula de manera directa, al momento de resolver un requerimiento fiscal de prisión preventiva.
Qué duda cabe, que este nuevo Acuerdo Plenario flexibiliza esta medida de coerción personal, toda vez que ahora se discutirá la sospecha fuerte a nivel de probabilidad, la tipicidad como parte de la teoría jurídica del delito, la autonomía del peligro de fuga y obstaculización de la verdad, el plazo de la prisión preventiva no se condiciona al ritmo de la Fiscalía, así como también la realización de las audiencias ya no serán tediosas y maratónicas.
El Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 precisa también la exigencia de la motivación reforzada y cualificada de la prisión preventiva, es decir la emisión de la sentencia de carácter oral, exige precisar las proposiciones fácticas y jurídicas de la decisión cautelar.
A partir de la fecha, todos los pedidos de prisión preventiva, cesación o prolongación de la misma, deben ceñirse a estos nuevos acuerdos plenarios, por lo que con esta nueva doctrina legal, los jueces de todas las instancias deben invocarlas y si se quieren apartar o se tiene criterios disímiles, deben motivar su resolución judicial.
En tal sentido, bien hace el Poder Judicial en aprobar y publicar el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, sobre los alcances, requisitos y presupuestos de la prisión preventiva y a partir de estas nuevas conclusiones y doctrina legal, establecer criterios jurisprudenciales, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República, produciendo predictibilidad y seguridad jurídica, propia de un Poder Judicial justo, fuerte e independiente. Se corre traslado.