OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Explotación sexual en el Perú
Mucha alarma viene causando en la sociedad civil, el incesante incremento de la explotación sexual de niños, niñas, adolescentes y mujeres en estado de vulnerabilidad, en situación de abandono y de extrema pobreza económica.
En tal sentido, el pasado martes 18 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley Nro. 30963, que modifica importantes artículos del Código Penal, referidos a los delitos contra la libertad y violación de la libertad sexual.
Este nuevo marco normativo modifica e incorpora una serie de figuras penales, relativas a la explotación sexual, al rufianismo, proxenetismo, promoción y favorecimiento de la explotación sexual de menores, adolescentes y mujeres, así como también la relación de cliente del adolescente, pornografía infantil, exhibiciones y publicaciones obscenas, la gestión y beneficio de la explotación sexual.
Todas las existentes y nuevas figuras penales coinciden en incrementar las penas al agresor sexual, cuyo marco temporal punitivo oscila entre los cinco años de pena privativa de la libertad, hasta la cadena perpetua, la misma que se produce cuando se causa muerte a la víctima, se lesiona gravemente su salud física y mental y además si a consecuencia de la explotación sexual, la agraviada es menor de 14 años.
Según la Secretaría Técnica de las Naciones Unidas, el delito de explotación sexual se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, cometido por una tercera persona y esta acción ilícita se agrava cuando la explotación incluye a niños, niñas y adolescentes, pues las someten a realizar actividades sexuales a cambio de algo, como por ejemplo alimentos, alojamiento, drogas, alcohol, cigarrillos, afecto, regalos y dinero.
La explotación sexual, según se precisa, va más allá de lo que conocemos por prostitución, la cual definimos como la actividad a la que se dedica una persona mayor de edad, que mantiene relaciones sexuales con otras, a cambio de dinero, actividad que se realiza mediante violencia, amenaza u otro medio que obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual.
También es importante precisar que la explotación sexual de las personas se da de aquellas que se dedican a la prostitución, en la cual una tercera persona o personas, se encuentran beneficiándose de la misma y de alguien más, a través de la promoción, facilitación o favorecimiento de la prostitución o la remuneración por estas personas.
Dentro de este contexto, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, precisa en su Art.2, que se entiende por Prostitución Infantil a la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. De la misma