06/04/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
En estos tiempos difíciles, en que la humanidad entera viene atravesando esta grave pandemia del Covid-19, indudablemente se abre como abanico una serie de temas de carácter penal y procesal penal, que es necesario que sus operadores jurídicos impartan justicia con la Constitución y con la ley en la mano y, además, se debe tener en cuenta el Estado de Excepción que estamos pasando todos los peruanos.
La medida cautelar personal como la prisión preventiva ha sido discutida en diferentes foros académicos y jurídicos, ha sido debatida y polemizada, ha sido defendida y satanizada en los últimos tiempos por tirios y troyanos y desde luego algunos jueces, fiscales, juristas, abogados y docentes universitarios, han considerado que la prisión preventiva se ha convertido en la regla y no en la excepción y otro sector profesional opina que es una importante institución de derecho procesal, que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.
El acuerdo plenario 01 - 2019 -CIJ/116, precisa que la prisión preventiva debe fundarse en la necesidad de:
- Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.
- Garantizar una investigación.
- Afianzar un enjuiciamiento debido a los hechos.
- Asegurar la ejecución penal.
Dentro de este contexto y en estos tiempos de coronavirus, se viene planteando la discusión de la suspensión de los plazos procesales para la prisión preventiva, esto significa que si un imputado está por vencerse o se ha vencido el plazo procesal fijado por el Juez de Investigación Preparatoria, en un proceso regular, los plazos para solicitar la excarcelación o prolongación de la misma, no surten efecto jurídico, en razón de la emisión de una resolución administrativa del Poder Judicial, que suspende los plazos precisamente para la prisión preventiva, lo que ha originado todo un debate jurídico, que colinda con tema de justicia y legitimidad, en estos tiempos del Covid-19.
No cabe duda, que la situación que venimos pasando todos los peruanos es muy excepcional y que mayor oportunidad para que aquellos internos que tienen la condición de presos preventivos y que su plazo de prisión preventiva se ha vencido, para solicitar su inmediata excarcelación y que los operadores de justicia, aplicando las normas constitucionales y convencionales, puedan computar los plazos de la prisión preventiva y así evitar la propagación de este mal, que se está diseminando por diferentes penales del país, por lo que se debería aplicar el control difuso.