26/03/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023
A raíz de la decisión, de una conocida lideresa política que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario, a ejercer su derecho a guardar silencio en el interrogatorio programado en la investigación preparatoria, por el presunto delito de lavado de activos, consideramos importante dar a conocer algunos alcances de esta institución procesal.
El derecho a guardar silencio es un derecho procesal que forma parte de una pléyade de derechos, que el imputado tiene desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso penal.
En principio, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben hacer saber los cargos al imputado de manera inmediata y comprensible y este tiene derecho a conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención, que se le exprese los motivos de dicha medida, entregándole la medida en su contra.
Puede tratarse de una detención preliminar judicial, detención en flagrancia delictiva o prisión preventiva y para tal efecto debe contar desde un inicio de la investigación con un abogado defensor.
En tal sentido, puede declarar y absolver los cargos que se le imputan con la presencia del representante del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, sin embargo, también puede abstenerse de declarar, empero su defensa técnica debe estar presente en todas las diligencias judiciales.
El derecho a guardar silencio o no declarar contra sí mismo o no declararse culpable, es un derecho con rango constitucional y como tal el imputado debe ser instruido de este derecho, que en derecho comparado también se le denomina el derecho a callar.
Este derecho a que es aleccionado el investigado, forma parte de la teoría del caso de su defensa, toda vez que si el imputado declara sobre el delito a investigar, puede incurrir en contradicciones o porque desconfía que no se está respetando la garantía constitucional del debido proceso.
A decir de la Dra. Fany Quispe Farfán, el derecho a guardar silencio, importa el resguardo de garantías constitucionales, que exige la naturaleza a la no autoincriminación y estos mecanismos están relacionados con la información sobre el derecho a guardar silencio, la presunción de no responsabilidad del silencio y la delimitación entre no incriminación y la propia confesión.
Según el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia precisa que el derecho a guardar silencio implica el derecho del detenido a la asistencia técnica de un letrado a todas las diligencias y su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y además que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios.
El Art. 376 del Código Procesal Penal establece, que si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, empero de ninguna manera su ausencia de declaración debe ser usada en su contra. Nuestro marco normativo ha establecido como garantía procesal el derecho a guardar silencio al imputado, pero ello no significa que sea culpable o inocente de los cargos que se le imputan, pues será a través del debate probatorio en el juicio oral, en donde se acreditará su inocencia o culpabilidad.