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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: "Delincuencia de la migración venezolana"

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04/02/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Sentimientos encontrados ha causado en predios judiciales y ante la opinión pública, la reciente publicación del Decreto de Urgencia Nro.018 - 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.

En contraposición, el artículo 30 del Código Penal que no ha sido modificado por ley expresa, establece que la pena restrictiva de la libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de la libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. En el caso de expulsión por concesión de beneficio penitenciario, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.

Para nadie es una novedad, dada la incesante migración venezolana diseminada a lo largo de nuestros país, que esta también ha traído consigo aspectos positivos y negativos de su arribo al Perú.

Existe una población venezolana que ha venido a trabajar, a superarse y cristalizar su proyecto de vida personal, familiar y profesional que en su país en estos momentos de crisis económica e institucional no pueden desarrollar y satisfacer sus principales necesidades prioritarias de vida.

Sin embargo, existe otro sector que esperamos sea el minúsculo, compuesto por varones y mujeres que se han dedicado a la prostitución, tráfico ilícito de drogas, sicariato, extorsión, trata de personas, explotación sexual, robo agravado con consecuencia de muerte, homicidios calificados y lavado de activos, en resumen puro crimen organizado.

Estas ilícitas conductas, indudablemente preocupan a las autoridades de turno y a la propia sociedad civil en su conjunto, toda vez que estamos afrontando un grave problema de inseguridad ciudadana, frente a vista y paciencia de los principales responsables que poco o nada hacen para prevenir, acusar y eventualmente sancionar esta clase de crímenes altamente violentos y que han dejado a la intemperie a todos los peruanos.

Durante, todo este tiempo hemos apreciado que la criminalidad organizada se ha incrementado de manera insostenible y lo que es peor se les captura, se les procesa y condena a los delincuentes venezolanos o extranjeros y la pena tienen que cumplirla en el Perú.

Es decir, el Estado y todos los peruanos, víctimas de agresión y de la vulneración de sus bienes jurídicos, los condenados tienen que cumplir la pena en nuestro país, es decir el Estado peruano tiene que mantenerlos dándoles alimentación, seguridad, reeducación, entre otros beneficios penitenciarios, lo cual para muchos entendidos en la materia, debe cambiar, pues la pena deben cumplirla en su país de origen. Para tal efecto, el decreto de urgencia precisa que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue, sin embargo, en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 internos privados de su libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento. Por tal razón, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento, entre ellas el beneficio especial de salida del país para personas extranjeras que permiten su expulsión del Perú, así como el procedimiento de traslado de internos e internas para cumplir su condena en establecimientos penitenciarios del exterior.

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