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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: "Conversión de penas para alimentos"

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21-01-2020

Beneplácito ha causado en predios judiciales el reciente Decreto de Urgencia 008-2020, publicado el 09 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se establece nuevos presupuestos de conversión de penas, en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia.

Actualmente, nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2,900 internos por el delito de omisión a la asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y, muy por el contrario, lo dificulta repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas y adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago.

Según refiere la norma, que ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a los menores ocasionadas por la reclusión de los obligados y ante la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, niñas y adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión a la asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes.

De la misma forma, ante el incumplimiento de la pensión alimenticia devengada, se establecerá la revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago y el penado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo, pues dicha medida logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al sistema penitenciario a nivel nacional.

Por tal razón, la norma expedida tiene como objeto optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena a personas privadas de su libertad por la comisión de este delito, a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimentaria, así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios del país.

La Constitución Política del Estado señala en el inciso 22 del artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Lamentablemente, la situación penitenciaria actual presenta condiciones críticas, por lo que a través del Decreto Supremo 013-2018-JUS, que prorroga la emergencia para la restructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se prorrogó el periodo de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, por 24 meses adicionales, en razón de asuntos de seguridad, salud, deficiente infraestructura y hacinamiento, siendo este último el factor que problematiza íntegramente el funcionamiento regular del modelo penitenciario.

La medida alternativa o traducida en la conversión de la pena efectiva, el juez penal está facultado para convertirla en otra de menor gravosidad, siempre y cuando cumpla con pagar el íntegro de las pensiones alimenticias devengas y el íntegro de la reparación civil y estas penas alternativas pueden ser:

- El arresto ciudadano

- Los grilletes electrónicos

- El impedimento de salida del país

- Comparecencia con restricciones y reglas de conducta

También, se ha precisado que en caso de reincidencia o habitualidad, es improcedente la conversión de la pena para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, pues de lo que se trata es de darle nueva oportunidad para aquellos sentenciados primarios y su finalidad es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.