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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: Cámaras de vigilancia en el Perú

Se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana.

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09/07/2019 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante beneplácito ha causado en el país la aprobación del proyecto de ley, por parte del Congreso de la República, mediante el cual las autoridades policiales y fiscales puedan acceder a las imágenes de cámaras de videovigilancia públicas y privadas.

En efecto la iniciativa legislativa, poco difundida por los medios de comunicación social, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas y además se modifica el artículo 17 de la Ley 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el fin de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Según se ha dado cuenta, esta iniciativa pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor.

En este caso, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan en su poder, a la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera.

A decir del Dr. José Domingo Pérez Gómez, fiscal provincial Anticorrupción y ahora integrante del Equipo Especial Lava Jato, la videovigilancia es una técnica que emplea la tecnología de vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de las imágenes.

En efecto, cuando el Ministerio Público inicia los actos de investigación y, además, cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho, que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de parte.

Por lo que, cuando resulte indispensable puede restringir un derecho fundamental y para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, desde luego puede recurrir al control de identidad policial y a la videovigilancia.

El Decreto Legislativo 1218, publicado en el diario oficial El Peruano, regula el uso de las cámaras de videovigilancia, en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas.

La videovigilancia, se precisa en la norma, es un instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del mismo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Por tal razón, ahora con la aprobación de este proyecto de ley, que modifica en parte el marco legal del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor y desde luego va a permitir que el representante del Ministerio Público tenga mayores elementos de convicción, para investigar un hecho con reproche penal.