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OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: ¿Acuerdo plenario o pleno casatorio penal?

El Acuerdo Plenario tiene su base en el Art. 116 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio el Pleno Casatorio tiene su base el Art. 433, del Código Procesal Penal.
PALACIO-DE-JUSTICIA-SEDE
28-05-2019

Bastante preocupación e incer­tidumbre ha causado en la co­munidad jurídica nacional, la discusión que se produjo en­tre las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre la probable convocatoria a un Pleno Casatorio Pe­nal, referido a los nuevos alcances de la prisión preventiva.

El hecho se produjo cuando el propio Presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros, desestimó el pedido del Coordinador del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público. Dr. Rafael Vela, para unificar criterios sobre la pri­sión preventiva.

El rechazo se produjo, porque la Presi­dencia, ha convocado para el próximo mes de agosto el XI Pleno Juris­diccional Supremo en Materia Penal 2019, en donde se abordarán, entre otros importan temas la Prisión preventiva: Presupuestos y Vigilancia Electrónica, es decir la Corte Suprema de Justicia de la República, está convocando a un nuevo Acuerdo Plenario.

Por tal razón y a fin de poder conocer los alcances del Pleno Casato­rio Penal y de la naturaleza jurídica del Acuerdo Plenario, es impor­tante realizar algunas diferencias, a fin de que el operador judicial, tenga una mayor precisión, por parte de aquellos que se encargan de impartir justicia.

A decir de la investigación, realizada por el Estudio Espinoza Goyena. El Acuerdo Plenario tiene su base en el Art. 116 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio el Pleno Casatorio o Sentencia Plenaria, tiene su base el Art. 433.inciso.4 del Código Procesal Penal.

El primero se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema, el segundo se convoca de oficio y a peti­ción del Ministerio Público o la Defenso­ría del Pueblo.

El Acuerdo Plenario, lo emite el Pleno Jurisdiccional, es decir todos los Jueces Supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria, como los de la Sala Penal Especial y el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, en cambio la Sentencia Plenaria la emite el Pleno Casatorio, es decir solo los Jueces que ejercen función casatoria.

De la misma forma, solo hay un solo tipo de Acuerdo Plenario y se realiza con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales, se discute y decide en privado, en cambio el Pleno Casatorio Penal, se reúne para modificar un Precedente Vinculante y por discre­pancias jurisprudenciales y lo puede solicitar el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y para tal efecto hay vista de la causa. También, el Acuerdo Plenario se aprueba por unanimidad, en cambio la Sentencia Plenaria se aprueba por mayoría absoluta.

Indudablemente, la madre de la discordia ha sido la probable modi­ficatoria de los alcances y presupuestos de la prisión preventiva, tan debatida, discutida y satanizada en los últimos tiempos, pues algunos aseguran que esta se ha convertido en la regla y no en la excepción y otros que opinan que es una importante institución que sirve para lu­char contra la corrupción y el crimen organizado, por tal razón consi­dero que algo está fallando.