OPINIÓN | Edhín Campos Barranzuela: acoso sexual en el Perú
Mucha alarma viene causando en la sociedad civil, la publicación en los diferentes medios de comunicación, que dan cuenta, que en forma diaria se cometen 1172 delitos en el Perú.
Para nadie es ya una novedad, que uno de los principales problemas que tenemos, es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada hora.
A ello se suma, la alarmante cifra que acaba de indicar la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro, quién reveló que entre enero y abril del presente año, se han registrado 460 denuncias de acoso sexual en el Metropolitano.
El delito de acoso sexual en el Perú, no registra antecedentes, sin embargo fue incorporado a nuestra legislación por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1410, publicado el 12 de septiembre del 2018, antes este tipo de conductas, se encontraban prohibidas solo en el ámbito administrativo a través de la Ley. Nro. 27942. Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.
El acoso sexual, se encuentra tipificado en el artículo 176-B del Código Penal y se establece, cuando el que de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y también inhabilitación. Igual pena se aplica a quién realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
El Perú ha sido testigo, de la presentación de diferentes denuncias de acoso sexual, por parte de personajes públicos, que no han estado exentos de este tipo penal, sea como sujetos activos o pasivos de la relación procesal penal.
Los casos más sonados, los tenemos de los parlamentarios Jhonny Lescano y Moisès Mamani y también como parte agraviada de la Congresista Marissa Glave y la Periodista Melisa Pecheira.
El delito de acoso sexual en el Perú, afecta los bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente como la libertad, la integridad moral, psíquica, física y el derecho al libre desarrollo y bienestar.
Este tipo de delitos se ha incrementado en los últimos días, debido a la violencia que se vive en el Perú, como es la violencia de género, la violencia familiar, el feminicidio y la violación contra la libertad sexual.
En muchos casos, la mujer quién es la parte más débil o vulnerable de la relación, está expuesta a morir muchas veces en más casos, en manos de su pareja, que en las calles.
A decir del Dr. Epifanio López Cantoral, el acoso sexual, es una los problemas que afecta a diario a las mujeres a nivel nacional e internacional y es un problema que debe ser erradicado en todas sus formas, empero el aumento de nuevos delitos y el incremento draconiano de las penas, no es la solución mágica para los mismos.
Es por ello, que también la protección hacia la mujer debe comprender la esfera de la protección en las redes sociales, pues estas son muy utilizadas por los agresores, por lo que se debe frenar el acoso sexual y garantizar una lucha frontal contra las múltiples modalidades de violencia que afectan en particular a las mujeres, para vivir una vida tranquila, libre de acoso y sin violencia femenina.